Fecha del Acuerdo: 19/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas

Autos: “F., M. L. C/ L., L. E. S/ALIMENTOS”
Expte.: 96432
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F., M. L. C/ L., L. E. S/ALIMENTOS” (expte. nro. 96432), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de apelación del 27/3/26 contra la regulación de honorarios del 25/3/26?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 25/3/26 fijó los honorarios a favor del abog. O.A. B., como Asesor ad hoc, en 3 jus, motivando el recurso por parte de su beneficiario el 27/3/26 (art. 57 ley 14967).
El apelante alega que los honorarios regulados resultan insuficientes en relación a la naturaleza, complejidad y utilidad de la labor profesional desplegada como Asesor de Incapaces ad hoc; que la intervención se concretó mediante dos intervenciones, sin perjuicio de que el recurso de apelación relacionado a una de esas intervenciones haya quedado en abstracto, el trabajo se hizo igual; y que dicha actuación reviste carácter técnico y útil, conforme la ley, debiendo ser ponderada con criterio proporcional y razonable (v. presentación del 27/3/25; art. 57 citado).
Ahora bien, el juzgado efectuó la regulación de honorarios del letrado sin indicar las tareas llevadas a cabo por la letrada que condujeron a fijar su retribución de conformidad con los arts. 15.c y 16 de la ley 14967, por lo que en este aspecto corresponde declarar la nulidad de la resolución regulatoria (arts. 15.c., 16 y 57 de la ley 14967). No obstante, sin reenvío y, en ejercicio de jurisdicción positiva, esta Cámara debe hacerse cargo y resolver sobre el tema (art. 253 del cód. proc).
Pues bien; según las constancias informáticas de la causa, el letrado desarrolló la labor para la cual fue designado, conforme surge de los trámites de fechas 10/2/26, 4/3/26 y 11/3/26 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Así, con arreglo al artículo 1 de la Acordada 3812, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365). La regulación de honorarios dentro de esa escala es la fijación judicial del importe del trabajo realizado por el letrado en función de las constancias obrantes en autos (arts. 1, 2 ley 14967, 384 del cód. proc.).
De modo que meritando la labor llevada a cabo por el Asesor ad hoc, resulta adecuado fijar una retribución de 5 jus en relación a la labor efectivamente cumplida (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 27/3/26 y en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios del Asesor ad hoc, abog. O.A. B.,, en la suma de 5 jus; con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 27/3/26 y en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios del Asesor ad hoc, abog. O.A. B.,, en la suma de 5 jus; con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.- 
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 18:14:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2026 11:30:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2026 12:01:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6ÀèmH$$pI@Š
229500774004048041

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2026 12:01:37 hs. bajo el número RR-424-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/05/2026 12:01:49 hs. bajo el número RH-114-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.