Fecha del Acuerdo: 19/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen

Autos: “C., M. E. E. C/ R., C. R. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte. 96267

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS:  la solicitud de regulación de honorarios del día 19/5/2026.

CONSIDERANDO.
Con fecha 19/5/2026 se solicita regulación en Cámara, de modo que habiendo quedado determinado los honorarios de la instancia inicial en la resolución del 10/11/2025, deben ahora regularse aquellos, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin, deben merituarse la labor de las profesionales intervinientes, abogs. Nicolás Corbatta y Linda Marina López (v. presentaciones del 20/10/2025 y 31/10/2025; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), así como la imposición de costas decidida el 19/5/2026 (arts. 68 del cód. proc., 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.).
De manera que sobre el honorario fijado en la instancia inicial y no cuestionado, para el abog. C., cabe aplicar una alícuota del 30% llegándose a un honorario de 8,28 jus (hon. prim. inst. -27,63 jus- x 30%; arts. y ley cits.). Y para la abog. López, una alícuota del 25%, resultando un honorario de 2,76 jus (hon. prim. inst. -11,05 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de las abogs. N. C., y L. M. L., en las sumas de 8,28 jus y 2,76 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/05/2026 12:53:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2026 10:41:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2026 10:47:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/05/2026 10:48:13 hs. bajo el número RR-457-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29/05/2026 10:48:23 hs. bajo el número RH-123-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.