Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 2
Autos: “S., H. D. S/DILIGENCIAS PRELIMINARES (INFOREC 925)”
Expte.: -96536-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., H. D. S/DILIGENCIAS PRELIMINARES (INFOREC 925)” (expte. nro. -96536-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué juzgado es competente?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El 11/2/2026, H. D. S., inicia la presente ante el Juzgado de Paz de Carlos Casares y solicita la producción de una prueba anticipada, por el inicio de una acción futura por simulación y disolución de sociedad irregular (ver escrito de demanda “Antecedentes” párrafo 8)
La jueza a cargo de ese juzgado se declara incompetente por entender que la medida solicitada debe tramitar ante el juez que conocerá en el proceso principal; y como aquí se denunció el inicio de acciones futuras de simulación y disolución de sociedad irregular, las que se encuentran fuera de la competencia de los juzgados de paz, ese juzgado no resulta competente (resol. del 11/2/2026).
Radicado en el Juzgado Civil y Comercial n° 2, el juez decide, teniendo en cuenta que lo preceptuado en el art. 6 inc. 4 del CPCC y no habiendo iniciado el peticionante algún proceso principal que estuviese relacionado a la medida que se solicita, no asumir la competencia atribuida (ver resol. del 8/5/2026).
Lo que generó la cuestión de competencia a resolver en esta oportunidad (arg. art. 11 cód. proc.).
2. Corresponde recordar que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto que “en virtud del carácter accesorio de las diligencias preliminares o precautorias anticipadas, la competencia para decretarlas corresponde al juez que vaya a conocer en el posterior proceso principal” (art. 6°, inc. 4°CPCC Y 77 inc. 1°CPCA, SCBA , 7-12-2022, “Municipalidad de Villa Gesell c/ Rincón del Pinar SRL s/ Medidas Precautorias “, JUBA B4008412; ver además, “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia…”, Arazi – Bermejo – de Lázzari y otros autores, t. I, pág. 52, ed. Rubinzal – Culzoni, año 2024).
Y como en el caso se trata prima facie de acciones que exceden la competencia de los juzgados de paz letrados (arg. art. 61 ley 5827), corresponde al Juzgado Civil y Comercial N° 2 entender en este proceso (sent. del 17/3/2026, RR-198-2026, en “Regalía, Viviana Beatriz s/ Medidas Preliminares”; arg. arts. 6 inc. 4 y 323 del código procesal).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial n° 2.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial n° 2. Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares y radíquese en el juzgado declarado competente.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:18:07 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 10:16:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 10:36:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 10:36:29 hs. bajo el número RR-404-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

