Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia
Autos: “O., R. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR LEY 12569”
Expte. 96487
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 14/4/26 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
Mediante escrito del 14/4/26, el abog. C. H. M.,, en su carácter de Defensor Oficial, cuestiona la retribución fijada a su favor en 4 jus al considerarla exigua, y en el momento de la interposición del recurso -haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967- expone sus agravios.
Dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los AC 2341 y 3912 (que reglan la situación de los Defensores ad hoc, en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177) y según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto acorde la ley 14.365), el juzgado fijó en 4 jus la retribución profesional de la letrada, mencionando la tarea que llevó a cabo ("...por sus actuaciones de fecha 22/01/2026, 29/01/2026 y 5/2/2026..."; arts. 15.c y 16 de la ley 15.967).
Y meritando la labor que mencionado el letrado que ha llevado a cabo, que es idéntica a la consignada en la resolución apelada, resulta más adecuado y proporcional elevar, aunque en mínima medida, la retribución a 5 jus dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, en tanto resultan adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c ,16, 47 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
Así el recurso del 14/4/26 debe ser estimado y fijar los honorarios del abog. M.,, como Defensor ad hoc, en la suma de 5 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 14/4/26 y fijar los honorarios del abog. C. H. M.,, como Defensor ad hoc, en la suma de 5 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:31:55 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:43:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 09:55:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 09:55:40 hs. bajo el número RR-386-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18/05/2026 09:55:49 hs. bajo el número RH-106-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

