Fecha del Acuerdo; 18/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1de Trenque Lauquen

Autos: “FERNANDEZ HUGO ALBERTO Y OTROS C/ CAPORALI DE MORALEJO NILDA ETHEL S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte. 91425

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 6/4/26.
CONSIDERANDO.
La abog. M. C.  Fernández solicita regulación de honorarios por su labor ante la alzada con fecha 6/4/26, por la impugnación relacionada con el pago del IVA.
De acuerdo a lo solicitado, por el recurso de queja  deducido el 25/11/24 (expte.  de cámara nro, 95158), que originó la sentencia de este tribunal del 24/2/25 y admitió la apelación subsidiaria del 27/11/24,  se regulan a favor de la letrada M.C. Fernández  la suma de 5 jus (arts. 15.c., 16 y  31 última parte de la ley citada).
Y por la apelación subsidiaria del 27/11/24, de aplicar  las alícuotas usuales  sobre el honorario de la instancia inicial, resultaría un estipendio por debajo de la suma de 1 jus,  de modo que  en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su tarea y en pos de un adecuado servicio de justicia resultaría injusto retribuir su tarea por debajo de esa suma ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; v. 91182 "F GUERRERO S.R.L. C/LAZCOZ S.A. S/CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM."  11/12/2025  RR-1204-2025  y  RH-208-2025, entre muchos otros).
En suma corresponde regular honorarios a favor de Fernández en la suma total de 6 jus (5 jus por la queja  y 1 jus, por la apelación; arts. 15.c. y 16 ley cit.).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular regular honorarios a favor de la abog. M. C. Fernández en la suma  total de 6 jus;  con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:38:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:38:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 09:26:51 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 09:27:00 hs. bajo el número RR-377-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18/05/2026 09:27:11 hs. bajo el número RH-103-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.