Fecha del Acuerdo: 18/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “PADILLA, BRISA DENISE C/ FARIAS, MILTON RENE S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte. 96484

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 23/12/25 contra la regulación de honorarios del 22/12/25.
CONSIDERANDO.
La Defensora ad hoc de M.R.F., abog. R., C.,, quien se allanó a la demanda de la solicitante del beneficio de litigar sin gastos,  cuestiona por exigua la regulación de honorarios efectuada a su favor en la suma de 2 jus; expone en el escrito de apelación los motivos de su agravio (v. resolución del  22/12/25 y  presentación del 23/12/25; art. 57 de la ley 14967).
En la revisión de las actuaciones a los fines del recurso, se observa como actividad  útil  para dar impulso al  proceso,  la presentación del  19/5/25  mediante la cual  medió allanamiento a la solicitud del beneficio aludido, de manera que además de la aceptación del cargo -que  implica, de mínima, el estudio de las actuaciones en las que es llamada a  intervenir-, el allanamiento puede considerarse como una contestación de demanda, lo que de por sí conlleva a  subir  el piso de los 2 jus   (arts. 15.c. y 16  y arg. art. 28 b)  e i) de la ley 14967).
De modo que en concordancia con lo edictado por los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores y/o asesores oficiales (art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593) una escala de entre dos (2) y ocho (8) Jus ley 14.967; dentro de ese marco resulta más adecuado en relación a las tareas desarrolladas por la letrada B.  R., C.,, elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 5 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
En suma,  el recurso  del 23/12/25 debe ser estimado con el alcance dado en el párrafo anterior.
Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 23/12/25 y fijar los honorarios de la Defensora ad hoc, B. R., C., en la suma de 5 jus, con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:42:42 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:37:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 09:25:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 09:25:36 hs. bajo el número RR-376-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18/05/2026 09:25:49 hs. bajo el número RH-102-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.