Fecha del Acuerdo: 18/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos: “TORRE, ESTEBAN ABEL C/ MARTINEZ, EZEQUIEL ALEJANDRO S/EJECUCION HIPOTECARIA (INFOREC 929)”
Expte. 95070

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS:  lo solicitado con fecha 10/4/26 y el diferimiento del 3/2/25.
CONSIDERANDO.
En función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 "S., V. s/ Protección contra la violencia familiar" L. 51 Reg. 651, entre otros), como llegan a esta instancia no cuestionados los honorarios regulados el 20/3/26,  corresponde ahora retribuir la labor profesional  llevada a cabo ante esta Cámara (art. y ley cits.).
A tal fin, debe merituarse la labor profesional en función de lo dispuesto por los arts. 15.c. y 16 de la ley 14967 y la imposición de costas del  3/2/25 (arts. 68 del cód. proc; 26 segunda parte de la ley 14967).
Así,  para  el abog. Oddo , sobre el honorario fijado en la instancia inicial,  cabe aplicar una alícuota principal del  25% (v. trámite del 28/8/24) y para la abog. Amengual una del 30% (v. trámite del 14/10/24; arts. 15.c. y 16 de la ley cit.).
De ello resulta un estipendio de 1,75 jus  para F. E. Oddo (hon. de prim. inst. -7 jus - x  25%) y de 2,1 jus para  G.A.  Amengual (hon. prim. inst. -7 jus- x 30%);  con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y  21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios por las tareas en cámara a favor de los abogs. F.E. Oddo  y G. A. Amengual en las sumas de 1,75 jus  y de 2,1 jus, respectivamente.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:45:13 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:36:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 09:23:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 09:23:34 hs. bajo el número RR-375-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18/05/2026 09:23:43 hs. bajo el número RH-101-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.