Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen
Autos: “B., M. C. S/ ABRIGO”
Expte. 96334
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 23/10/25 contra la resolución regulatoria del 21/10/25.
CONSIDERANDO.
La resolución del 21/10/25, haciendo mérito de la labor desempeñada por la Abogada del Niño ("...12/8/2025 ACEPTACIÓN DE CARGO tal lo expuesto por la misma ese mismo dia mantiene ENTREVISTA PERSONAL CON LA NIÑA A FIN DE REALIZAR ESCUCHA al dia sigueinte 13/8/2025 NUEVA ESCUCHA CON LA NIÑA, EN HORAS DE LA MAÑANA, A PEDIDO DE LA MISMA 13/8/2025 REUNIÓN EN SERVICIO LOCAL DE GRAL. VILLEGAS, 14/8/2025 PRESENTACIÓN DE ESCRITO ASUMIENDO REPRESENTACIÓN, HACIÉNDO SABER LA VOZ DE LA NIÑA Y PETICIONANDO CONFORME ELLO. 19/8/2025 Se presenta en Hogar , 21/8/2025 REUNIÓN EN SERVICIO LOCAL DE GRAL. VILLEGAS, 28/8/2025 VIDEO LLAMADA CON LA NIÑA A FIN DE SABER COMO SE ENCUENTRA. 29/8/2025 presentación de escrito CONTESTANDO VISTA CON RESPECTO A RESTITUCIÓN, INFORMANDO SOBRE VIDEO LLAMADA 8/9/2025 comunicación telefonica..."), le reguló sus honorarios en la suma de 10 jus.
Esta regulación dio motivo al recurso del 23/10/25 por parte de su beneficiaria, abog. M. C. G.,, al considerarla exigua teniendo en cuenta la extensión y complejidad de la labor desplegada, conforme con la clasificación de tareas presentada en fecha 25/09/2025 (v. presentación del 23/10/25; art. 57 ley 14967).
Pues bien; a los fines regulatorios, teniendo como referencia que la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, es de verse que se establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1,d de la ley citada); y considerando la tarea desarrollada en el proceso por la letrada, así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria citada, sin que implique desmerecer la labor profesional, no resultan exiguos los honorarios regulados en 10 jus, en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Así, el recurso del 23/10/25, deducido por la abog. M.C. G.,, como Abogada del Niño, debe ser desestimado (art. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 23/10/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:37:26 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:34:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 09:19:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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233300774004041392
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 09:19:57 hs. bajo el número RR-373-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

