Fecha del Acuerdo: 18/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Autos: “S., A. F. C/ H., V. I. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte. 94555

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 20/2/2026 contra la resolución regulatoria del 13/2/2026.
CONSIDERANDO.
La abogada Scala, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, cuestionó la regulación de honorarios efectuada a favor del Abogado del Niño y fijada en 10 jus, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de su agravio; considera que los honorarios establecidos deben ser reducidos, sin que ello implique desmerecer la tarea profesional, porque las tareas llevadas a cabo no han requerido de mayor complejidad, como para que se justiprecien sus emolumentos en una suma equivalente a 10 jus (v. escrito del 20/2/2026; art. 57 de la ley 14967).
Veamos.
El abogado V., acredita las siguientes tareas: se presenta el 26/8/2024, concurre a la audiencia de escucha a la menor, contesta traslado el 7/7/2025 y el 18/7/2025 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967). A partir de ello, meritando su labor (que fue además consignada en la resolución apelada y no cuestionada),  resulta proporcional fijar la suma de 8 jus (art. 9 I. 1 inc. w ley 14967) y conforme lo normado por el art. 1255 CCyC; arts.. 1, 2, 9.I.1.w, 24, 54, 57  y  cctes. de la Ley 14.967, art. 16 Circular 6273 del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial.
En suma, debe estimarse el recurso deducido el 20/2/2026 por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y reducir los honorarios del abog. V., a la suma de  8 jus.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 20/2/2026 y fijar los honorarios del Abogado del Niño F. V., en la suma de 8 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:39:59 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:31:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 09:00:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 09:01:15 hs. bajo el número RR-370-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18/05/2026 09:01:27 hs. bajo el número RH-97-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.