Fecha del Acuerdo: 18/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 -Trenque Lauquen

Autos: “L., E. F. S/ ADOPCION DE INTEGRACION PLENA”
Expte. 96459

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del  9/4/26 contra la regulación de honorarios del 12/11/25 (punto IV).
CONSIDERANDO.
La resolución apelada de fecha 12/11/25 (punto IV), teniendo en consideración "...la presentación al aceptar el cargo junto al niño, la asistencia a audiencia y acompañamiento en el transcurso del proceso...", fijó la suma de 20 jus como retribución profesional a favor de la letrada S. Freijo, como Abogada del Niño.
Esta decisión motivó el recurso del 9/4/26 por parte de la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que consideró  elevados los honorarios en relación a las tareas efectivamente realizadas y a la nula complejidad de las labores que motivaran la intervención de aquélla, pues -dice- no guardan relación alguna con la verdadera naturaleza, extensión y calidad jurídica de los trabajos desarrollados y las etapas efectivamente cumplidas (v. escrito citado; art. 57 de la ley 14967).
Para comenzar, ha de señalarse que estas actuaciones de adopción están comprendidas en el artículo 9, I, 1, l de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 40 jus por todo el proceso, así como el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la misma ley indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Bajo ese lineamiento, dentro de ese contexto, valuando la labor de la letrada Freijo, a partir de su designación (20/11/24), que se desprende de los trámites del 21/11/24, 5/12/24, 8/5/25, 3/6/25 (arts. 15.c. y 16 de la ley cit.),  resulta más adecuado y proporcional fijar la suma de 10  jus  en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 9/4/26 y fijar los honorarios de la abog. S. F.,, como Abogada del Niño en la suma de 10 jus; con más las adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:25:42 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:31:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:57:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 08:57:57 hs. bajo el número RR-369-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18/05/2026 08:58:07 hs. bajo el número RH-96-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.