Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “MORALES, OLGA CARMEN S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -96418-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MORALES, OLGA CARMEN S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -96418-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente aclarar de oficio la resolución de fecha 27/4/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la resolución de fecha 27/4/2026 se ha deslizado un error, pues donde dice “Desestimar el recurso del 20/2/26, sin costas por tratarse de una cuestión a dirimir entre la letrada y una resolución judicial…”; debió decir “…el recurso del 20/2/26 debe ser estimado, sin costas por tratarse de una cuestión a dirimir entre la letrada y una resolución judicial…”, conforme fuera plasmado en el voto que abre el acuerdo.
Corresponde, entonces, aclarar de oficio la resolución de fecha 27/4/2026 para establecer que la parte dispositiva debe decir “…Estimar el recurso del 20/2/2026, sin costas por tratarse de una cuestión a dirimir entre la letrada y una resolución judicial…” (arg. arts. 36.3 y 267 últ. párr. cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, entonces, corregir la resolución del día 27/4/2026 para establecer que la parte dispositiva debe decir “…Estimar el recurso del 20/2/2026, sin costas por tratarse de una cuestión a dirimir entre la letrada y una resolución judicial…” (arg. arts. 36.3 y 267 últ. párr. cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Corregir la resolución del día 27/4/2026 para establecer que la parte dispositiva debe decir “…Estimar el recurso del 20/2/2026, sin costas por tratarse de una cuestión a dirimir entre la letrada y una resolución judicial…”.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:35:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:26:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 09:34:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236600774004042078
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 09:35:05 hs. bajo el número RR-381-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

