Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “BERRUTTI MARCELO ARIEL C/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”
Expte. 93562
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 14/4/26; el diferimiento del 21/12/23.
CONSIDERANDO.
Con fecha 16/3/26, el abog. G. González Cobo solicita regulación de honorarios por las tareas ante la alzada; de manera que como han quedado determinados y firmes los honorarios en la instancia inicial con fecha 1/4/26 (v. además historial de notificaciones y cédula electrónica de igual fecha), deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 "S., V. s/ Protección contra la violencia familiar" L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin, debe valuarse la labor profesional en función de lo dispuesto por los arts. 15.c. y 16 de la ley 14967, así como la imposición de las costas con fecha 21/12/23 (arts. 68 del cód. proc. y 26 segunda parte de la ley 14967).
Así, para el letrado G. González Cobo, sobre el honorario fijado en la instancia inicial, cabe aplicar una alícuota principal del 32% (v. trámites del 7/9/23 y del 5/10/23), resultando un estipendio de 39,93 jus (hon. de prim. inst. -124,799 jus- x 32%; arts. y ley cits.).
Y para el abog. J.M. Sampietro, sobre el estipendio inicial es dable tener en cuenta una alícuota del 27% (v. 22/9/23 y 3/10/23) llegándose a un honorario de 23,59 jus (hon. de prim. inst. -87,359 jus- x 27%; arts. y ley cits.).
Todos los honorarios con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art. 21 de la ley 6716).
Respecto de la retribución del abog. S. Diez (v.22/9/23), debe ser diferida hasta tanto se regulen los honorarios de la instancia inicial (art. 34.5.b. del cód. proc.; 31 ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Regular honorarios a favor del abog. G. González Cobo en la suma de 39,93 jus y a favor del abog. J. M. Sampietro en la suma de 23,59 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
2. Mantener el diferimiento respecto del abog. Diez.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/04/2026 11:55:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2026 17:15:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/04/2026 08:47:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/04/2026 08:47:28 hs. bajo el número RR-357-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 30/04/2026 08:47:37 hs. bajo el número RH-93-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

