Fecha del Acuerdo: 30/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N°1 de Trenque Lauquen

Autos: “QUIROGA NOLBERTO AURELIO S/SUCESION S/INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)”
Expte.: -90813-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “QUIROGA NOLBERTO AURELIO S/SUCESION S/INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)” (expte. nro. -90813-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria del 18/2/2026 contra la resolución del 12/2/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. La sindicatura apela la resolución del 12/02/2026 agraviándose en cuanto dispone que para avanzar con el trámite  de liquidación del acervo falencial resulta necesario contar con la cédula catastral Ley 10707, sosteniendo que lo requerido tendría altos costos y no hay fondos para afrontarlos, que el código procesal en sus arts. 558 y 568 no exige el pedido y/o cumplimiento de cédula catastral, que la venta se hace lugar “ad corpus” (como cuerpo cierto) identificándolo por sus linderos y ubicación y no por su extensión, y que las posibles dudas que pudieran tener los oferentes puede ser suplica con una amplia difusión de los bienes, visitas al lugar, e informando todo aquello que es posible obtenerlo –sin gasto alguno- del Registro de la Propiedad Inmueble, Carto ARBA y /o Municipalidad de Daireaux para una correcta identificación, solicitando planos, croquis, plancheta, etc. (esc. elec. del 18/02/2026).
El juzgado desestima la revocatoria y concede la apelación deducida en subsidio (3/03/2026).
2. La cuestión aquí planteada por el apelante en resumen principalmente es que no hay fondos para afrontar el costo para obtener la cédula catastral, pudiendo ser suplida la esa información que brindaría la cédula catastral por otros medios.
Cierto es que cuando la base de la subasta debe ser un porcentaje de la valuación fiscal y si ésta es informada en un certificado catastral -previo relevamiento catastral que va más allá de la constatación de las medidas del bien pues incluye, entre otros datos, también las mejoras-, no corresponde soslayar ese recaudo antes del remate (arts. 8, 11 –t.seg. ley 11432-, 19, 25, 49, 51 –t.seg. ley 11432-, 50 –t.seg. ley 14200- y concs. ley 10707; arts. 34.4 y 566 1er. párrafo cód. proc.; art. 1344.1 cód. civ.).
Pero también es cierto que podría concebirse la posibilidad de llegar al remate sin previo cumplimiento del recaudo del art. 50 de la ley 10707 (cédula catastral), cuando la subasta inmobiliaria es sin base (v.gr. art. 208 ley 24522) o con base resultante de otro elemento diferente de la valuación fiscal (v. gr. arts. 566 párrafo 2º, 569, etc. CPCC).
En el caso de autos la base de la subasta fue dispuesta que se fije en función de la tasación a realizar por martillero para establecer el valor de mercado en dólares de los inmuebles a subastar (v. pto 7 del auto de subasta del 23/12/2025).
No obstante, aún cuando en el caso existiría la posibilidad en el caso de poder avanzar con la subasta sin tener la cédula catastral actualizada porque la base de la subasta se establece en función de la tasación del martillero y no por la valuación fiscal, no puede dejar de tenerse presente que la cédula catastral resulta de suma utilidad para que el interesado en adquirir en subasta conozca sobre las condiciones físicas del inmueble en cuestión y si existen restricciones sobre el mismo que condicionen su adquisición, además también de evitar eventuales planteos de nulidad.
Por ello, considero que resulta conveniente en el caso que se realice la cédula catastral requerida por el juzgado, teniendo en cuenta que para el caso de no existir fondos para su realización, podrá llevarse a cabo mediante la designación judicial de un auxiliar agrimensor cuyos honorarios serían abonados con el producido de la subasta en calidad de costas (art. 77 cód. proc.; arts. 3 y 96 ley 5827; art. 4.d ley 4048; Ac. 2728/96 SCBA), a salvo la dispensa provisoria del pago de tributos de actuación (arts. 83 y 84 cód. proc.).
Esta solución, por otro lado se adecúa a la pretensión de la sindicatura en tanto es una de las alternativas propuestas al fundar el memorial (pto. 3. tercer párrafo; arts. art. 50 de la ley provincial 10707, arts. 566 párrafo 2º, 569, y conc. cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 18/2/2026 contra la resolución del 12/2/2026, dejando establecido que se realice la cédula catastral requerida por el juzgado, teniendo en cuenta que para el caso de no existir fondos a tal fin deberá llevarse a cabo mediante la designación judicial de un auxiliar agrimensor, cuyos honorarios serían abonados con el producido de la subasta en calidad de costas.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 18/2/2026 contra la resolución del 12/2/2026, dejando establecido que se realice la cédula catastral requerida por el juzgado, teniendo en cuenta que para el caso de no existir fondos a tal fin deberá llevarse a cabo mediante la designación judicial de un auxiliar agrimensor, cuyos honorarios serían abonados con el producido de la subasta en calidad de costas.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial N°1 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/04/2026 11:54:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2026 17:16:30 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/04/2026 08:44:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/04/2026 08:45:05 hs. bajo el número RR-355-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.