Fecha del Acuerdo: 27/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí

Autos: “A., E. E. (VTMA, A.,O.A.) C/ M., D. A. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte. 96435

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 20/2/26 contra la resolución regulatoria del 3/2/26.
CONSIDERANDO.
Los honorarios fijados en 8 Jus, regulados con fecha 3/2/26  a favor de la abog. M. L. G.,, como  Abogada del Niño, fueron recurridos por  el  Fisco de la Provincia de Buenos Aires (v. 20/2/26). 
La letrada Scala, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, argumenta que los honorarios fijados en 8 jus, sin que ello implique desmerecer la tarea del profesional, deben ser reducidos pues considera que las tareas realizadas no han tenido ninguna complejidad, no guardan relación alguna con la verdadera naturaleza, extensión y calidad jurídica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas (v. escrito del  20/2/26; art. 57 cit.).
Para comenzar,  ha de señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para la intervención profesional durante el desarrollo de este tipo de procesos un honorario mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) siempre armonizada con la tarea cumplida según el art. 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
Dentro de esos lineamientos, considerando que la tarea desarrollada por  el  Abogado del Niño fue detallada en la resolución apelada ("...19.08.2024 acepta el cargo, solicita autorización mev, 23.08.2024 manifiesta, 29.03.2025 informe de situación,  31.08.2025 presenta carta de pobreza, 21.09.2025 contesta traslado y con fecha 09.12.2025 contesta traslado y solicita la conclusion de proceso ..."), no resultan desproporcionados ni elevados los 8 jus fijados por el juzgado en relación a la labor  llevada a cabo (arts. 2, 3 y 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Así, el recurso del 20/2/26 debe ser desestimado (arts. 15 y 16 ley 14967; art. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 20/2/26.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:10:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:38:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:49:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/04/2026 10:50:00 hs. bajo el número RR-336-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.