Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Trenque Lauquen
Autos: “PAGELLA, NILDA MABEL / PAGELLA, MARIO MIGUEL Y OTRO S/ ACCION DE COLACION”
Expte.: -91688-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PAGELLA, NILDA MABEL / PAGELLA, MARIO MIGUEL Y OTRO S/ ACCION DE COLACION” (expte. nro. -91688-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la aclaratoria del 9/4/2026 contra la resolución del 7/4/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Este tribunal ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el caso, se produjo un error material ya que esta cámara resolvió en fecha 7/04/2026 “estimar la apelación del 3/12/2025 contra la resolución del 19/11/2025, debiéndose practicar nueva liquidación, considerando la variación del Jus a la fecha mas próxima posible al pago, o a la que la parte beneficiaria quedó en condiciones de que las sumas se encuentren disponibles; con costas a cargo de la parte apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios”; cuando, en realidad, de acuerdo a los fundamentos dados en los considerandos debió decir “con costas a la parte apelada vencida (68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967)”.
En consecuencia, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la actora y corregir la decisión del 7/04/2026 (arg. art. 34.4, 163. 6, 266 y concs. del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde aclarar que la parte dispositiva de la sentencia de fecha 7/04/2026, deberá quedar redactada del siguiente modo: “Estimar la apelación del 3/12/2025 contra la resolución del 19/11/2025, debiéndose practicar nueva liquidación, considerando la variación del Jus a la fecha más próxima posible al pago, o a la que la parte beneficiaria quedó en condiciones de que las sumas se encuentren disponibles; con costas a cargo de la parte apelada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios”.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Aclarar que la parte dispositiva de la sentencia de fecha 7/04/2026, deberá quedar redactada del siguiente modo: “Estimar la apelación del 3/12/2025 contra la resolución del 19/11/2025, debiéndose practicar nueva liquidación, considerando la variación del Jus a la fecha más próxima posible al pago, o a la que la parte beneficiaria quedó en condiciones de que las sumas se encuentren disponibles; con costas a cargo de la parte apelada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios”.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/04/2026 08:40:44 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/04/2026 12:30:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/04/2026 12:36:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243600774004033948
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/04/2026 12:36:25 hs. bajo el número RR-327-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

