Fecha del Acuerdo: 21/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas

Autos: “H., J. C/ B., G. E. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte. 96431

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 18/3/26 contra la resolución regulatoria del 17/3/26.
CONSIDERANDO.
Los honorarios fijados en 20 Jus con fecha 17/3/26  a favor de la abog. N. G. T.,, como  Abogada del Niño, fueron recurridos por  la representante del  Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante el recurso del 18/3/26, al considerarlos elevados.
La apelante argumenta que los honorarios fijados en 20 jus, sin que ello implique desmerecer la tarea del profesional, deben ser reducidos pues considera que las tareas realizadas no han tenido ninguna complejidad, no guardan relación alguna con la verdadera naturaleza, extensión y calidad jurídica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas (v. escrito del  18/3/26; art. 57 cit.).
Para comenzar,  ha de señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para la intervención profesional durante el desarrollo de este tipo de procesos un honorario mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) siempre armonizada con la tarea cumplida según el art. 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
A partir de lo expuesto, considerando que la tarea desarrollada por  el  Abogado del Niño fue detallada en la resolución apelada ("...habiendo aceptado el cargo el 20/04/2023, contesta vista en fecha 21/08/2023, 22/10/2024, 30/12/2024, 31/03/2025, 21/08/2025 y 29/08/2025; presentación de informes en fecha 17/10/2023, 11/11/2024, 07/08/2025, 29/10/2025, 17/11/2025, 19/11/2025, 27/11/2025, 16/12/2025 y 22/12/2025, presentaciones del 06/08/2025, 13/08/2025 y 05/12/2025, ..."), se desprende adecuado y proporcional  fijar una retribución de 15 jus en relación a los trabajos efectivamente cumplidos (arts. 2, 3 y 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En suma, el recurso del   18/3/26 debe ser estimado y fijar los honorarios de la abog. N. G. T.,  en la suma de 15 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 15 y 16 ley 14967; 12.a  y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 18/3/26 y fijar los honorarios de la abog. N. G. T.,, como Abogada del Niño,   en la suma de 15 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren 
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/04/2026 11:13:40 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/04/2026 11:49:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/04/2026 11:58:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/04/2026 11:59:15 hs. bajo el número RR-312-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/04/2026 11:59:25 hs. bajo el número RH-79-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.