Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas
Autos: “R., E. E. C/ P., I. M. C. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte. 95128
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 14/3/26 y el diferimiento del 1/12/25.
CONSIDERANDO.
Con fecha 14/3/26 la abog. Farias solicita regulación de honorarios por su labor ante esta instancia.
Por lo que habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial el 10/10/24, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. trámites del 20/11/24, 31/10/25, 17/11/25; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida con fecha 1/12/25 (arts. 68 del cpcc, 26 segunda parte de la ley 14967).
Bajo ese ámbito, sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de la letrada F.,, cabe aplicar una alícuota del 30% resultando un estipendio de 13,5 jus (v. 20/11/24, 31/10/25; hon. de prim. inst. -45 jus- x 30%; arts. 15 y 16 ley cit.).
También corresponde en esta oportunidad retribuir la labor profesional de la Asesora ad hoc, abog. L.,, fijándola en la suma de 1 jus (v. 17/11/25; arts. 15 y 16 ya cits.; Acs. 2341 y 3912 de la SCBA).
Todos los honorarios con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. P.A. R. F., en la suma de 13,5 jus.
Regular honorarios a favor de la Asesora ad hoc, abog. S.B. L., en la suma de 1 jus.
Todos los honorarios con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/04/2026 11:07:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/04/2026 11:15:22 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/04/2026 11:53:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/04/2026 11:53:44 hs. bajo el número RR-310-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/04/2026 11:53:53 hs. bajo el número RH-77-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

