Fecha del Acuerdo: 15/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “BEHERAN ANDRES ORLANDO Y OTRO/A C/ CORIA FLORENCIA M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -95913-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BEHERAN ANDRES ORLANDO Y OTRO/A C/ CORIA FLORENCIA M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -95913-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/4/206 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 4/2/2026 contra la resolución del 4/2/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Ante el pedido de que se fije audiencia de vista de causa, el juez de grado decidió aguardar las pericias médica y mecánica, que aún estaban pendientes (res. del 4/2/2026).
No conforme con esa decisión, la actora interpone revocatoria con apelación en subsidio (recurso del 4/2/2026).
Al resolver la revocatoria, el juez amplió los motivos por los cuales, era su postura mantener lo decidido, y aguardar para fijar la audiencia de vista de causa. En consecuencia, concedió la apelación subsidiaria (res. 6/2/2026).
Y bien, el argumento basal para postergar la fijación de audiencia de vista de causa, ha sido la pendencia de las pericias mecánica y médica.
Sin embargo, ese argumento es insuficiente para sostener lo decidido. Ello en tanto, no sólo que la audiencia de vista de causa debió ser fijada al momento de la audiencia preliminar, sino que no está previsto en el protocolo de Gestión de la Prueba, que la pendencia de la prueba pericial, sea un motivo atendible para denegar o postergar la fijación de la audiencia de vista de causa, por el contrario, la norma se ocupa de esa situación, dando las soluciones a los distintos escenarios posibles. Incluso, el protocolo se ocupa de la situación en que, como en el caso, los peritajes están producidos y se ha ordenado su sustanciación (ver RC 2465/19 SCBA Protocolo de Gestión de la Prueba, Anexo II, De la vista de causa Regla nro. 7 y de la audiencia preliminar, Regla nro. 10, disponible en digesto.scba.gov.ar, pericias de fechas 20/2/2026 y 3/3/2026 y res. del 19/3/2026).
Con lo cual, corresponde en este caso, estimar el recurso de apelación deducido, debiendo en la instancia de grado proceder sin más demora, a fijar fecha para la audiencia de vista de causa.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido en subsidio contra la resolución del 4/2/2026, debiendo en la instancia de grado proceder sin más demora, a fijar fecha para la audiencia de vista de causa, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre la parte y el juzgado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido en subsidio contra la resolución del 4/2/2026, debiendo en la instancia de grado proceder sin más demora, a fijar fecha para la audiencia de vista de causa, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre la parte y el juzgado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/04/2026 09:36:40 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/04/2026 10:11:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/04/2026 10:14:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/04/2026 10:14:35 hs. bajo el número RR-301-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.