Fecha del Acuerdo: 15/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 Trenque Lauquen _________________________________________________
Autos: “PILMAN S.A. C/ GALLEGOS JULIA CARLOTA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: 95181


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 7/11/2024 contra la resolución del 29/10/2024.
CONSIDERANDO: 
Aun cuando en la demanda ejecutiva la parte actora fue laboriosa en tratar de demostrar que no estaba comprometida en la especie una relación de consumo entre la firma ejecutante y la ejecutada, no es posible dejar de observar que en memorial de agravios que funda el recurso de apelación concedido ante esta Alzada, sin ambages, se admite que se trata de una relación de consumo.
Así, en un párrafo dice: "En la actualidad, en los procesos de relaciones de consumo como es el caso de autos, la nueva Doctrina de la S.C.B.A. exige que en esos casos el título ejecutivo que se ejecuta sea un "Título Ejecutivo Complejo" como lo es un Pagaré de Consumo que cumpla también con la Ley 24.240, que nuestra Excma. SCBA exige hoy, con sustento en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 01-08-2015), en la Ley de Defensa al Consumidor (ley 24.240), y en la Doctrina legal de la S.C.B.A. (ver "Asociación Mutual Asís contra Cubilla, María Ester s/ Ejec.", SCBA; Expte N° C. 121.684, Sent del 14-08-2019, y otros similares)".
Y seguidamente que: "(...) que el inciso "a" del art 36 de la Ley 24.240 exige ahora que se cumpla con : "La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios" (en nuestro caso, consta que se trata de una prestación de servicios de mantenimiento, de reparaciones, y de asesoramiento técnico), el inciso "e" pide se especifique la "Tasa de Interés a aplicarse y el total de intereses a pagarse" (en nuestro caso se refiere la "Tasa Pactada" de interés entre las partes y todo el detalle de cómo se compone esa Tasa Pactada) , etc, etc.".
Para continuar expresando: "Por ello, en los casos de cobros ejecutivos por relaciones de consumo como el presente, no cabe ni resulta válido "suponer" ni "presumir" que se ignora cuál fue la causa de la obligación que vinculó a las partes, o cuál es el 'hecho imponible', ni que se ignora cuál fue la Tasa de Interés que se pactó aplicar entre las partes, ni cuáles accesorios se acordaron, ya que todos esos detalles surgen con meridiana claridad de un instrumento suscripto por el propio deudor como lo es el  "Pagaré de Consumo" ya aportado por la ejecutante al proceso".
Alguno de estos párrafos se repiten más adelante.
Pues bien. Propiciada en el memorial la existencia de una relación de consumo, así como que se trataría en esta causa de la ejecución de un "pagaré de consumo", es prudente tomar en consideración lo dispuesto por la Corte Suprema de la Nación en el caso "Cáceres Carrera", donde sostuvo que era arbitraria la sentencia que previo a su dictado había omitido dar intervención al Ministerio Publico Fiscal, pues dicha intervención en casos en los que se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes, así como que tal deficiencia, provoca que la decisión resulte descalificable como acto jurisdiccional válido, a la luz de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, torna a todas luces prudente, dar intervención en la presente causa al Fiscal de Cámaras de este Departamento Judicial para que se expida en lo que considere de su competencia y de interés; lo que así se dispone (C.S. "Cáceres Carrera, Facundo Ariel y Otro C/ Ford Argentina S.C.A. y Otro s/ Sumarísimo", COM 018759/2018/CS00107/08/2025, Fallos: 348:802; en diálogo con args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4, 34.5.b., c y e y 36.2 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Conferir vista por 5 días al Fiscal de Cámaras, a fin de que se expida sobre el particular (args. arts. 34.4 y 150 cód. proc.).
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado. 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/04/2026 09:38:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/04/2026 10:01:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/04/2026 10:03:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8EèmH$”bQfŠ
243700774004026649

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/04/2026 10:03:46 hs. bajo el número RR-298-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.