Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí
Autos: “N.N S/ LEY 13298”
Expte. 95704
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 15/3/26 contra la resolución regulatoria del 7/3/26.
CONSIDERANDO.
La abog. M. L. G.,, como Abogada del Niño, cuestiona la resolución regulatoria que meritando la tarea desarrollada por ella, llevó a fijar la suma de 6 jus como retribución profesional, en tanto los considera exiguos. Expone en ese mismo acto los motivos de su agravio (v. 7/3/26 y 15/3/26).
La apelante, en síntesis, alega que se siente agraviada dado que la regulación es desajustada en consideración de las tareas de representación de dos menores de edad, el tiempo transcurrido del proceso y el cúmulo de intervenciones realizadas, así como las escuchas realizadas fuera de la localidad, incluyendo traslados y gastos; enumera la labor desarrollada y solicita se eleven sus estipendios (v. escrito del 15/3/26; art. 57 ley 14967).
Primero, ha de señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para la intervención profesional durante el desarrollo de este tipo de procesos un honorario mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) siempre armonizada con la tarea cumplida según el art. 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
Luego, a partir de ello, debe considerarse la tarea desarrollada por la Abogada del Niño detallada en la resolución apelada ("... a saber: 04.12.2023 se presenta solicita autorización en la mev, 27.04.2024 contesta traslado solicita, 18.05.2024 contesta solicita, 20.06.2024 manifiesta solicita, 29.08.2024 solicita, 22.09.202, manifiesta solicita, 21.10.2024 contesta traslado, informa situación escucha, 06.4.2025 contesta traslado, 07.08.2025 contesta traslado, aclara solicita 15.09.2025 contesta traslado, 05.10.2025 adjunta oficio diligenciado 07.10.2025 contesta traslado y 21.11.2025 solicita conclusión del proceso ..."). A la que restaría agregar la reflejada a través de los trámites de fechas 1/5/25, 2/10/24, 5/10/24, 3/7/25, 14/7/25, 21/9/25, 22/9/25 (arts. 2, 3 y 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por ello, evaluando la labor llevada a cabo en el proceso respecto de las dos menores, resulta más adecuado y proporcional fijar una retribución de 15 jus en consonancia con el desempeño cumplido (arts. 2, 3 y 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En lo que refiere a tareas extrajudiciales (vgr. trámite del 16/10/24; comunicaciones con la abuela de las niñas, entre otras) que consigna la apelante en su escrito recursivo -s-e- u o.-, no obra constancia en autos de esos trabajos, de manera que este Tribunal no puede consignarlas al momento de retribuir el trabajo de la letrada (arts. 15.c., 16 de la ley 14967; arg. arts. 34.5.b. y 384 del cód. proc.).
En suma, en razón de lo expuesto, el recurso del 15/3/25 debe ser estimado fijando los honorarios de la abog. M. L. Galocha en la suma de 15 jus (art. 34.4. del cód. proc.); con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 15/3/25 y fijar los honorarios de la abog. M. L. G., en la suma de 15 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/04/2026 09:39:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/04/2026 09:53:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/04/2026 09:59:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7=èmH$”b%eŠ
232900774004026605
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/04/2026 10:00:08 hs. bajo el número RR-296-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/04/2026 10:00:17 hs. bajo el número RH-75-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

