Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajó – Trenque Lauquen

Autos: “P., S. C/ A., J. C. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -96314-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., S. C/ A., J. C. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -96314-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria del 18/12/2025 contra la resolución del 19/11/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución apelada fijó alimentos provisorios en la suma equivalente al 1.64 de la CBT vigente en cada período a cargo del progenitor y en favor de los niños S. y S..
Dicho pronunciamiento fue recurrido por aquél con fecha 18/12/2025, centrando sus agravios en la existencia de un acuerdo previo en el marco del proceso principal de alimentos, donde habían convenido las partes que respecto de la cuestión alimentaria, los gastos serían a compartir por ambos progenitores los días de cuidado de los mismos (“P., S. C/ A., J. C. S/ALIMENTOS” expte. 621-2022, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó), y que no existió incumplimiento de dicho convenio, ni variaron las circunstancias como para que la actora solicite una cuota ahora.
En suma, cuestiona derechamente que deba fijarse una cuota por alimentos provisorios, por lo acordado previamente.
Pero es de advertirse que luego de esa apelación, con fecha 3/3/2026 las partes arribaron a un acuerdo respecto a la cuota definitiva de alimentos que el progenitor debe abonar, fijada en la suma equivalente al 70.83 % de la CBT vigente en cada período, acuerdo que fue homologado el 9/3/2026, lo que hace notar que -entonces- el progenitor acepta que debe pagar cuota de alimentos, lo que abate sus argumentos para revocar la cuota provisoria de alimentos antes definida, que hacían centro en que no debía hacerse cargo de cuota ninguna (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 260 y 261 cód. proc.).
Por ese motivo, la apelación se desestima.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde rechazar la apelación subsidiaria del 18/12/2025 contra la resolución del 19/11/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación subsidiaria del 18/12/2025 contra la resolución del 19/11/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajó – Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/04/2026 10:43:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/04/2026 12:08:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/04/2026 12:12:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7mèmH$”uLRŠ
237700774004028544

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/04/2026 12:13:08 hs. bajo el número RR-307-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.