Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajo – Trenque Lauquen
Autos: “S., C. M. C/ N., C. D. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte. 96411
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 6/3/26 contra la regulación de honorarios del 24/2/26 (punto V).
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria que fijó los honorarios a favor de la Abogada del Niño en la suma de 10 jus, fue motivo de apelación por parte de su beneficiaria al considerarla exigua (v. 24/2/26 y 6/3/26).
La apelante, en uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expuso, concretamente, que el juzgador ha omitido ponderar la extensión y eficacia de la labor desarrollada; dice que mientras que a la letrada de la parte actora se le regularon 20 JUS, a ella, que intervino activamente en todas las etapas del proceso, se le asigna la mitad; y esta disparidad carece de sustento objetivo, pues su intervención no fue formal, sino que implicó una asistencia técnica integral, sustancial y determinante para el resultado del pleito. Además enumera las tareas desarrolladas (v.6/3/26; art. 57 cit.).
Entonces, se trata de revisar en estas actuaciones aquella retribución de 10 jus a favor de la abog. Bustos en relación a la tarea desarrollada (arts. 15 y 16, 28 b.1, 28.i, 47 y concs. de la ley 14.967).
Cabe señalar, como primer parámetro que la norma arancelaria establece un mínimo de 80 jus por el trámite de reclamación e impugnación de filiación (art. 9.I.f) siempre en cumplimiento de todas las etapas del juicio (art. 16 y 28b.1 y 2., y 28.i de la ley 14.967). Y en el caso de autos, puede considerarse que en el caso se llevó a cabo una de las pretensiones acumuladas, la impugnación de paternidad (v. sentencia del 24/2/26),
Dentro de esos lineamientos, meritando que solo se tramitó la demanda de impugnación de filiación (interpuesta por C. M. S., en representación de su hija menor de edad), desde la aceptación del cargo (8/7/24) y hasta la renuncia al patrocinio (10/11/25), meritando la tarea consignada por la propia letrada realizada dentro del trámite de impugnación (v.7-08-2024, 16-09-2024, 20-09-2024, 02-10-24, 16-10-24, 18-10-24, 10-04-2025, 02-07-25, 7-08-25; arts. 15.c. y 16 de la ley cit.), resulta mas adecuado y proporcional fijar la suma de 13 jus como retribución a la labor cumplida (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22, 28.b. e i y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Así, corresponde estimar el recurso del 6/3/26 y fijar los honorarios de la abog. N.E. Bustos, como Abogada del Niño, en la suma de 13 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 6/3/26 y fijar los honorarios de la abog. N.E. B.,, como Abogada del Niño, en la suma de 13 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/04/2026 10:36:22 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2026 12:12:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2026 12:32:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/04/2026 12:33:57 hs. bajo el número RR-281-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
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