Fecha del Acuerdo: 9/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Pehuajó _________________________________________________
Autos: “P., R. D. L. S/ ABRIGO”
Expte.: 96277


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: el dictamen del asesor interviniente de fecha 31/3/2026, la providencia de cámara fechada en la misma jornada que confirió traslado de tales manifestaciones a la Jefa de la Asesoría Pericial Departamental, la contestación de la mencionada en fecha 1/4/2026 y lo expuesto por el progenitor en fecha 6/4/2026. 
Lo anterior, en diálogo con los especiales alcances del instituto de la pérdida de la responsabilidad parental que aquí se encuentra apelada y las directivas que lo rigen; que, de conformidad con lo estatuido en el artículo 710 del código fondal, deben ser vistas en correlato con los principios de interés superior del niño, libertad, amplitud, flexibilidad de la prueba y tutela judicial efectiva en orden a los especiales derechos que se debaten en tal marco [args. arts. 3 Convención de los Derechos del Niño; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 707, 709 inc. c) y 710 del CCyC; y 34.4 y 36.2 cód. proc.). 
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Fijar audiencia de escucha para el VIERNES 22 DE MAYO DE 2026 A LAS 9.30HS en la sede de este tribunal sito en 9 de Julio 54 1er Piso de Trenque Lauquen; a cuyos efectos se ha de citar a los niños DLPR y BMPR de conformidad con la modalidad expuesta en cuanto sigue (args. arts. 3 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño; y 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.). 
2. Requerir la colaboración de la Jefa de la Asesoría Pericial Departamental Lic. María Cristina Moreira; a fin de propiciar un entorno de diálogo abierto y seguro para los niños y relevar los extremos de que estime conducentes para la elucidación de la conflictiva traída en orden a la prueba requerida por el progenitor apelante el 23/2/2026, la resolución de cámara del 30/3/2026 y las manifestaciones por ella vertidas en presentación de fecha 31/3/2026 (args. arts. 34.4 y 457 cód. proc.). 
3. Solicitar, asimismo, la presencia del Titular de la Asesoría de Incapaces Nro. 2 Rómulo Ruben Abregú y de la abogada de los niños de la causa, a fin de que -de conformidad con las previsiones contenidas en el bloque trasnacional constitucionalizado en materia de infancias- garanticen en forma cabal el acompañamiento, la asistencia y la representación de los pequeños de la causa; para lo que se encomiendan las gestiones de notificación respectivas a la letrada Liliana Beatriz Diez (args. arts. 3, 103 y 709 in fine del CCyC). 
4. Citar también a los progenitores accionados para el VIERNES 22 DE MAYO A LAS 10.30HS en la sede de este tribunal sito en 9 de Julio 54 1er Piso de Trenque Lauquen en aras de propender al contacto directo entre esta cámara y los nombrados, también en presencia de la Titular de la Asesoría Pericial Departamental, el Titular de la Asesoría de Incapaces interviniente y la abogada de los pequeños; para lo que deberán concurrir en posesión de su documento nacional de identidad y con patrocinio letrado (args. arts. 34.4, 34.5.c y 36.2 cód. proc.). 
5. Conferir traslado por dos días a partir de notificada la presente al administrativo interviniente que informe a esta cámara si le resulta posible -en orden a los recursos materiales de los que dispone- gestionar el traslado de los niños de autos para la fecha y el horario apuntados en el acápite 1 de esta pieza; o bien, indique a quién debiera delegársele -conforme su criterio y la circunstancia de institucionalización en dispositivo convivencial de aquéllos- la logística aludida. Ello, con la prontitud que el caso aconseja (args. arts. 34.4 y 150 cód. proc.). 
Notificación automatizada al progenitor apelante y efectores involucrados con carácter urgente, a tenor de la entidad de los derechos en pugna (args. arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA); y a través del Ministerio de Seguridad a la progenitora incompareciente (arg. art. 34.4 y 34.5.c cód. proc.). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado. 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/04/2026 10:57:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2026 12:59:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
‰6;èmH$”L!ZŠ
222700774004024401

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/04/2026 13:05:40 hs. bajo el número RR-275-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.