Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “S., C. M. C/C., H. A. – C., H. D. Y N., M. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -96291-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., C. M. C/C., H. A. – C., H. D. Y N., M. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -96291-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación en subsidio del 5/11/2025 contra la resolución del 30/10/2025 ?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. En la resolución apelada, el magistrado de grado dispuso hacer lugar a la citación de los abuelos maternos, oportunamente solicitada, ordenando su comparecencia al proceso (v. resolución del 30/10/2025).
Dicha decisión fue objeto de revocatoria con apelación en subsidio por parte de la actora (v. escrito del 5/11/2025). No obstante, el juez resolvió confirmar el auto recurrido, rechazando la revocatoria interpuesta y concediendo, en consecuencia, el recurso de apelación en relación (v. resolución del 18/02/2026).
2. Ahora bien, cabe señalar que la resolución que admite la intervención de terceros -como acontece en el caso- resulta inapelable, conforme lo dispuesto por el art. 96, segundo párrafo, del Código Procesal, criterio que ha sido sostenido reiteradamente por este Tribunal (conf. esta Cámara, sentencia del 29/04/2025, expte. 95.384, RR-357-2025).
En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto deviene inadmisible, lo que así corresponde declarar (arts. 96, segundo párrafo, y 242 del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiaria de fecha 5/11/2025 contra la resolución del 30/10/2025; con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la cuestión sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiaria de fecha 5/11/2025 contra la resolución del 30/10/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la cuestión sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/04/2026 07:39:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2026 12:21:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2026 12:34:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/04/2026 12:35:03 hs. bajo el número RR-274-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

