Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “FONT FRANCISCO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -96005-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FONT FRANCISCO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -96005-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la excusación planteada por el titular del Juzgado Civil y Comercial 1 de fecha 6/3/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
El juez titular del Juzgado Civil y Comercial 1 se excusó para continuar interviniendo en este proceso, amparándose en motivos de decoro y delicadeza (art. 30 del código procesal), en tanto una de las partes expresó que el juez habría emitido opinión al dictar la declaratoria de herederos.
Es decir, para realizar la excusación simplemente invoca lo dicho por la parte, y alega que existirían motivos de decoro y delicadeza que lo hacen apartar de la causa.
Pero es de destacarse que la invocación de las causales de excusación requiere de una argumentación seria, fundada y una correspondencia con los supuestos fácticos y constancias de la causa que se vertebra (cfrme. Juba, sumario: B356981, CC0203 LP 125027 RSI-24-19 I 14/2/2019 Juez SOTO (SD).
Es que las causales deben resultar de efectivas circunstancias que demuestren que la inhibición responde a causales avaladas en graves motivos, ya que aunque es justificable y atendible que un juez se inhiba de conocer por delicadeza, no cabe dejar de lado el principio según el cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, debiendo apreciarse los motivos de excusación por tal razón con estrictez (v. esta cámara expte. 95209, res. 05/03/2025, RR-150-2025; también expte. 96025, res. del 20/3/2026, RR-212-2026; entre otros; y criterio similar en Juba, sumario: B356981, CC0203 LP 125027 RSI-24-19 I 14/2/2019 Juez SOTO (SD)).
Lo que no se advierte aquí, habiéndose excusado simplemente por los dichos invocados por la parte, sin argumentar el basamento de las razones de decoro y delicadeza mencionadas; ya que la sola delicadeza personal, los reparos de conciencia o las actitudes o dichos de las partes en el pleito, en modo alguno justifican la excusación del magistrado (arg. art. 30 cód. proc.).
Por lo tanto corresponde rechazar la excusación formulada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL SOTO DIJO:
Por lo expuesto corresponde rechazar la excusación efectuada por el juez titular del Juzgado Civil y Comercial 1.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Por lo expuesto corresponde rechazar la excusación efectuada por el juez titular del Juzgado Civil y Comercial 1.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2026 07:50:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2026 10:01:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2026 10:21:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2026 10:21:27 hs. bajo el número RR-264-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

