Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuajó
Autos: “E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A. C/ AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -90798-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A. C/ AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -90798-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente lo solicitado con fecha 15/2/26?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 15/2/26 el abog. Moyano, solicita la elevación a este Tribunal a fin de que se resuelva sobre la imposición de costas diferida por esta alzada con fecha 9/4/24 (v. resolución citada).
En esa oportunidad, se dijo que correspondía: “…Diferir la imposición de costas para el momento en que se decidan las cuestiones omitidas, para tener una visión más general, del logro de los recursos tratados (arg. doctr. art. 68, segundo párrafo, del cód. proc.)….”.
Surge de esa decisión que las cuestiones omitidas se centraron sobre si la liquidación practicada por la parte actora fue oportuna; si los gastos debían incluirse en la base de cálculo; y si las incidencias dentro de la etapa de ejecución de sentencia merecían retribución independiente.
Todas cuestiones que fueron decididas -tanto en primera instancia como ante esta Cámara- mediante las resoluciones de fechas 27/5/24, 14/6/24, 11/9/2024, 19/3/2025 y 27/6/25. De las que resulta que fueron decididas con pronunciamientos desfavorables a la parte demandada.
De manera que no hay motivo para apartarse del principio rector en materia de costas, que encuentra razón en el hecho objetivo de la derrota, conforme lo emanado de los arts. 68 y 69 del del cód. proc. (arts. 34.4. y 69 del cód. proc.), y, así, por la decisión del 9/4/24 sobre los recursos que allí se trataron, corresponde imponer las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 69 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por la decisión del 9/4/24, corresponde imponer las costas a la parte demandada vencida.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Imponer las costas a la parte demandada vencida.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2026 07:52:10 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2026 09:59:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2026 10:17:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2026 10:17:21 hs. bajo el número RR-262-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

