Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Salliqueló
Autos: “VIDAURRE ZAPATA, JUAN JOSE C/ ANTONIETTI Y TROJELLI, LUIS CARLOS Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”
Expte. 96393
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 18/2/26 contra la regulación de honorarios del 12/2/26.
CONSIDERANDO.
La resolución el 12/2/2026 fijó los honorarios a favor del perito ingeniero Civil, V. Javier Charette, en la suma equivalente al 2% del valor económico aprobado ($ 2.575.089,60 x 2 %= $ 51.501,792); los que fueron recurridos por su beneficiario en tanto los considera exiguos, y solicita que se fijen en el 6% de la base aprobada (v. punto III de la resolución y presentación electrónica del 18/2/2026).
Ahora bien, respecto a la retribución del perito interviniente, debe señalarse que es criterio de este Tribunal aplicar una alícuota del 4% para el profesional que ha cumplido su cometido (alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía -art. 2 CCyC- y Ley 15030 Resol. CDP 2022-028 art. 1 Anexo Item d).1.; "Castagno c/ Bianchi" 13/6/2012 lib.43 reg. 193; "Boldrini c/ Luna" 5/11/2012, lib.43 reg. 404; "Ivaldo c/ Tóffolo" 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; "Domínguez c/ Magnani" 14/4/2015 lib. 40 reg.103; "Manso c/ Vergara" 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros).
De manera que habiendo el perito Ingeniero Civil realizado la labor pericial encomendada (v. presentación del 11/11/2023), los estipendios del profesional deben fijarse en la suma de $103.003,58 equivalente a 2,25 jus (1 jus = $45660 según AC. 4219/26 de la SCBA, vigente al momento de la regulación de los honorarios), pues nos se advierten elementos que permitan apartarse de la alícuota usual aplicada (arts. 34.4. del cód. proc.; 16 ley 14967).
Tocante a su conversión a valor jus, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de decidir sobre la analógica conversión en jus para honorarios profesionales por fuera del ejercicio abogadil a fin de mantener el poder adquisitivo de su estipendio (v. antecedentes de este Tribunal: "Alomar s/ Quiebra" sent. del 23/7/20; "Hermoso" sent. del 7/7/2020, entre muchos otros).
Es el art. 15 de la ley 14967, aplicable por analogía (arts. 2 y 3 del CCyC), que establece que el monto debe estar expresado en jus, cuyo valor definitivo se establece en el momento de hacerse efectivo el pago (art. cit. inc. d).; es que justamente la expresión de este patrón económico -jus- toma su real significancia al momento de hacerse efectivo el pago, toda vez que al gozar de una movilidad del nivel remunerativo de los jueces dicho patrón arancelario queda protegido ante las fluctuaciones económicas del país (Quadri, G. H. "Honorarios Profesionales", Ed. Erreius 2018 comentario a los arts. 9, 15 de la ley 14967).
Así el recurso del 18/2/2026 debe ser estimado fijando los estipendios del perito ingeniero civil , V. Javier Charette, en la suma de 2,25 jus.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 18/2/25 y fijar los honorarios del perito ingeniero civil, J. Charette en la suma de 2,25 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2026 07:50:13 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2026 10:02:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2026 10:22:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8`èmH$!kx9Š
246400774004017588
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2026 10:22:34 hs. bajo el número RR-265-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/04/2026 10:22:44 hs. bajo el número RH-64-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

