Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajó – Trenque Lauquen
Autos: “C., N. C/ H., H. A. S/ COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: -96335-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., N. C/ H., H. A. S/ COBRO DE HONORARIOS” (expte. nro. -96335-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 25/2/2026 contra la resolución dictada ese mismo día?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Se decretó embargo sobre una motocicleta del demandado.
El oficio para su traba fue librado por el Juzgado, aunque no hay constancias del resultado del mismo (ver res. del 19/9/2025 y oficio del 30/9/2025).
No obstante, el letrado manifestó haber trabado la medida y también expresó que el ejecutado estaba debidamente notificado de la demanda, no compareció ni opuso excepciones; por lo que solicitó el secuestro del bien embargado (escrito del 19/2/2026).
El secuestro fue denegado atento la falta de proporcionalidad entre el monto reclamado y el bien embargado, ello así, dijo el juez, a los fines de evitar perjuicios innecesarios, debiendo mantenerse un justo equilibro, garantizando el valor de deuda sin perjudicar al ejecutado (res. del 25/2/2026).
El letrado apela y funda el recurso (ver escritos del 25/2/2026 y del 3/3/2026). Se concede el recurso (res. 3/3/2026).
2. Este Tribunal ya ha tenido oportunidad de señalar que “… podemos definir al secuestro como una medida cautelar que consiste en la aprehensión judicial y depósito de la cosa litigiosa o de bienes del deudor presunto, a fin de asegurar la eficacia del embargo y el eventual resultado del juicio" (ver Eduardo N. de Lázzari, "Medidas Cautelares", t.1, págs. 473/474), y que "siendo una cautelar con consecuencias más severas que el embargo, sólo procederá cuando la medida revista la condición deindispensable'(op. cit. pág. 476; art. 221 cód. proc., su doctr.)” (ver res. del 26/2/98, “Rodríguez Cros, Néstor c/ Isarrualde, Gustavo s/ Cobro Ejecutivo”, L. 27, Reg. 25).
En el caso, se desconoce por el momento el resultado del embargo decretado, ya que si bien el letrado manifestó haber trabado la medida, no consta agregado a la causa el oficio diligenciado en el Registro de la Propiedad Automotor.
Por ello, sin embargo trabado, y siendo condición en que apoyó el apelante el pedido de secuestro, de momento, éste deviene prematuro (arg. arts. 502 y 503 del cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido el 25/2/2026 contra la resolución dictada ese mismo día, con costas por su orden, dada la naturaleza de la cuestión suscitada.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido el 25/2/2026 contra la resolución dictada ese mismo día, con costas por su orden, dada la naturaleza de la cuestión suscitada.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajó – Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/03/2026 08:18:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2026 08:57:03 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2026 09:07:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/03/2026 09:07:20 hs. bajo el número RR-245-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

