Fecha del Acuerdo: 27/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux


Autos: “D., S. A. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -96344-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/10/25 contra la regulación de honorarios del mismo día
CONSIDERANDO.
La resolución apelada decidió: "Toda vez que la regulación de honorarios provisorios que prevé el Art. 17 de la Ley 14.967 se encuentra contemplada para el caso que el profesional se apartare de un proceso o gestión o en los casos en el que juicio estuviere sin impulso procesal o inactivo por más de un (1) año, por causas ajenas a la voluntad del profesional, conforme lo solicitado, se regulan los honorarios provisorios (Art. 17 de la Ley 14967) de la Dra. M., M. J. en la cantidad de dos (2) Jus, por su actividad como Defensora de D., S. A.. Se tiene en cuenta al momento de la regulación las actividades útiles realizadas hasta la fecha de regulación. Se comunicarán los honorarios a la Delegación Departamental de la Subsecretaría de Administración para su liquidación y pago una vez consentidos o firmes (Acs. S.C.J. Nº 4083/22, ver resol. del 29/10/2025).
La apelante cuestiona por exiguos los honorarios regulados y aduce no enuncia ni valora las tareas realizadas desde la aceptación del cargo en el año 2018 hasta el cese en el 2024, debiendo regularse honorarios definitivos y conforme las constancias de autos y el carácter alimentario de los mismos. Expresando haber desarrollado muchas tareas en formato papel, detallando las que figuran electrónicamente: 18/04/2018, 19/04/2018, 14/05/2018, 23/08/2018, 24/08/2018, 06/09/2018, 04/02/2019, presentación papel 04/07/2018, audiencia 14/08/2019, 18/12/2019, 23/03/20, 07/04/20, 08/04/20 oficio, 06/05/20, 18/05/20, 26/05/20, 01/07/20, 13/07/20, 10/11/20, 26/11/20, 22/06/21, 11/08/21, 10/03/22 y 11/07/22 y demás tareas complementarias. 
Revisando las actuaciones se observa que  la letrada llevó a cabo las tareas por ella detalladas en su escrito de apelación (arts. 15.c. y 16 ley 14967); de modo que cabe fijar su retribución dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores de Pobres ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177).
De consiguiente, como la letrada solicitó la baja del sistema DEAS (v. 23/10/2025), y ha acopiado labores retributivas  (arts 15 y 16), resulta más proporcional fijar la retribución en 5 jus dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, en tanto resultan adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c,  16 y 52 de la ley 14967; art. 2 CCyC). 
Es que, en este caso concurren no solo la renuncia y su reemplazo sino que la letrada tiene una regulación tarifada, lo que conduce a tomar esta regulación como definitiva (a diferencia de lo que ocurre cuando un abogado renuncia y la regulación final ha de ser acorde  con el resultado del pleito, que no se puede anticipar; arts., ley y Acs. cits.).
Así, corresponde estimar el recurso del 29/10/2025 y fijar los honorarios de la abog. M.,  en la suma de 5 jus: Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 29/10/2025 y fijar los honorarios de la abog. M.,, en su carácter de Defensora ad hoc, en la suma de 5 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/03/2026 08:00:01 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2026 09:34:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2026 10:10:20 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6bèmH$èèG)Š
226600774004000039

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/03/2026 10:10:49 hs. bajo el número RR-240-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27/03/2026 10:10:59 hs. bajo el número RH-57-2026 por TL\mariadelvalleccivil.