Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen – Sede Pehuajó
Autos: “C., M. E. E. C/ R., C. A. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -95266-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., M. E. E. C/ R., C. A. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA” (expte. nro. -95266-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 18/11/2025 contra la resolución del 13/11/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL JUEZ SOTO DIJO:
La resolución apelada del 13/11/2025 decide “Toda vez que en el escrito en despacho se intenta impugnar la modalidad de la pericia efectuada, la cual fue ordenada en el despacho del 3/10/25, el cual se encuentra firme y consentido, no ha lugar a la impugnación efectuada y estese a lo dispuesto en fecha 3/10/25 (Art. 150 CPCC)”.
Al presentar el memorial, la parte demanda no ensaya crítica concreta y razonada de lo decidido, sino que insiste con los mismos argumentos expuestos al impugnar la pericia, tanto es así que realiza una copia textual del escrito presentado el 10/11/2025 (art. 260 párrafo 2° parte 1ª y 261 cód. proc.)
En ese camino el recurso es desierto.
En efecto, el hecho de que la crítica sea “concreta” se debe a que la misma tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada -obviamente que haga al eje de la decisión-, debiendo contener una indicación de las supuestas equivocaciones u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento. Y que sea “razonada” significa que debe presentar fundamentos y explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión (S.C.B.A., C 116953, sent. del 14/8/2013, “Perazo Construcciones S.A. c/ Banco Municipal de La Plata s/ Daños y perjuicios”, en Juba sumario B3904055).
Y para ello no es suficiente decir que la resolución dictada con fecha 13/11/2025 ha causado gravamen irreparable y copiar textualmente el escrito de impugnación de pericia del 10/11/2025, sin atacar el punto central de la resolución: que la modalidad de la pericia efectuada fue ordenada en el despacho del 3/10/25, el que se encontraba firme y consentido.
En suma, no cuestiona claramente los fundamentos decisivos de la resolución, ni hace manifestación de los errores respecto de los hechos o del derecho considerados por el juez de grado para resolver como lo hizo el 13/11/2025 (arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Por ello, las manifestaciones vertidas en el memorial no llegan a configurar la crítica concreta y razonada exigida por el art. 260 del cód. proc.; lo que lleva a desestimar la apelación del 18/11/2025.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido el 18/11/2025 contra la resolución del 13/11/2025, con costas la parte apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69, 260 y 261 del cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de apelación deducido el 18/11/2025 contra la resolución del 13/11/2025, con costas la parte apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen – Sede Pehuajó -.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/03/2026 08:02:04 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2026 09:30:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2026 09:56:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰:BèmH#ƒ‚l”Š
263400774003999876
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/03/2026 09:57:32 hs. bajo el número RR-237-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

