Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
Autos: “LABOURDETTE DARIO EZEQUIEL C/ GOMEZ HERNAN MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte.: -95507-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LABOURDETTE DARIO EZEQUIEL C/ GOMEZ HERNAN MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)” (expte. nro. -95507-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿ Es procedente la apelación del 30/8/2024 contra la resolución del 28/8/2024?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Publicados los edictos a los fines de notificar el traslado de demanda al demandado, no habiendo comparecido el requerido, se dio intervención a la defensora oficial (res. del 2/5/2024 y del 10/7/2024).
La defensora sostuvo que su intervención era prematura, en tanto postuló que el actor no agotó todos los medios a su alcance para notificar la demanda.
Así señaló, que el oficial notificador de Merlo concurrió sólo en una oportunidad al domicilio de Gómez, situado en Mahatma Gandhi 736, entre calles Carrizo y Querandies, Barrio Los Ceibos, de la localidad de Libertad, Pdo. de Merlo sin encontrar el domicilio; y anteriormente había concurrido a la misma calle pero de la mano impar en búsqueda de la numeración 739.
Esgrimió que en esa oportunidad, el notificador debió proceder conforme el artículo 186 Acuerdo 3397 SCBA, debiendo averiguar en el vecindario si Gómez era conocido en el lugar; ilustra que según Google Maps existen solo cuatro edificaciones en esa cuadra impar, lo cual en nada imposibilitaba al notificador hacer las averiguaciones para dar con el requerido.
En consecuencia, solicitó que previo a su intervención, se libre nueva cédula al demandado (escrito del 29/7/2024).
El pedido fue sustanciado con el actor, quien expresó que en dos oportunidades diligenció cédula con resultado negativo, que solicitó informe al ReNaPer; aduna que el demandado no compareció a las audiencias de mediación, y que la citada en garantía no pudo tener contacto con su asegurado, toda esas circunstancias, según el actor, hacen que la intervención de la defensora no resulte prematura (escrito del 21/8/2024).
Ese intercambio, se cerró con la decisión del juez, quien respecto del pedido de la defensora (librar nueva cédula), remitió a lo resuelto por esta Cámara, en casos similares (cita los autos “Pardo S.A c/ Manazi Carlos Alberto s/ Cobro ejecutivo” expte.: tl-251-2018) donde se revocó la suspensión de la intervención de la defensoría oficial hasta tanto se cumplan ciertas diligencias relacionadas al demandado.
Por lo que, encomendó a la Defensora Oficial las diligencias que crea convenientes a los fines de trabar correctamente la litis (res. apelada del 28/8/2024).
Contra lo decidido la funcionaria interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (recurso de fecha 30/8/2024). El recurso es respondido por el actor (escrito del 2/10/2024).
Para denegar la revocatoria, el juez de grado explicó que, previo a ordenar la publicación edictal, se llevaron a cabo todas las medidas diligentes, tendientes a la ubicación del demandado, sin éxito alguno. Es por ello, que finalmente se llegó a la instancia de publicar edictos bajo apercibimiento de nombrar defensor oficial, y según su entender, no existían otros medios a los fines de su localización, habiendo librado cédulas varias y consultado al ReNaPer.
Por ello, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Defensora Oficial y concedió la apelación (res. 29/10/2024). Esta decisión no mereció ningún cuestionamiento.
- Puede sintetizarse que la funcionaria insiste en sostener que el actor no agotó la diligencias necesarias para anoticiar de la demanda al demandado Gómez, ya que -según su postura- existía un domicilio concreto en el cual noticiar y no lo hizo; también expresó, que el juez debió requerir el estricto cumplimiento del art. 145 del cód. proc. al accionante; y que la función de la Defensa Oficial se limita exclusivamente en hacer llegar a conocimiento del demandado la existencia del juicio pero de ninguna manera puede reemplazar la tarea de la actora en notificar la demanda. Aduna que el precedente citado por el juez, no aplica al caso, ya que en aquél caso no existía indicio alguno de cual era el domicilio del presunto ausente; en cambio aquí, hay un principio de certeza del lugar donde se domiciliaría Gomez (fundamentos del recurso en escrito de fecha 30/8/2024).
- Adelanto, que -como se verá- su intervención, es oportuna.
Ello, dado que para no intervenir, la defensora ataca las diligencias llevada a cabo por el oficial notificador, diciendo que debió cumplir con el art. 186 del Ac. 3397 y no lo hizo. Con lo cual, pretende que se libre nueva cédula.
Más, de las constancias del trámite, se desprende que se llevaron a cabo gestiones tendientes a conocer el domicilio del demandado y se libraron cédulas en dos oportunidades.
En el primer intento de notificar en la calle Mahatma Ghandi 739, el escollo fue, según informe del oficial notificador, la existencia de numeración muy alterada en la zona, doble numeración en la zona de la localidad de Libertad, Partido de Merlo a la altura correspondiente, entre las calles Jefferson y Abramo, no pudo localizar inmueble alguno que en la actualidad lleve puesto en su frente Chapa municipal o el N° 739 (ver cédula informada en trámite de fecha 16/2/2024).
Y luego, con la información obtenida del ReNaPer, se libró nueva cédula a Mahatma Ghandi 736 Barrio “El Ceibo”, devuelta informada. Así, se pone en conocimiento que a la altura correspondiente entre las calles Carrizo y Querandies, no se pudo localizar inmueble alguno que en la actualidad lleve puesto en su frente Chapa municipal o el N° 736 (informe de fecha 29/2/2024).
|Con ese panorama, la actora solicitó librar oficio a la Comisaría de la localidad de Libertad a los fines de poder dar con el paradero del demandado (escrito del 29/2/2024). Ello fue denegado, y finalmente se ordenó la publicación de edictos (res. del 14/3/2024 y 30/4/2024).
Para la defensora, debió haberse hecho algo más, antes de darle intervención. Ese algo más, es que, el notificador debió cumplir con el art. 186 Ac. 3397 y no lo hizo, y por ello, debe librarse nueva cédula con esa exigencia.
Sin embargo, la norma citada, aplica para el caso que el oficial hubiera encontrado el domicilio donde debía practicar la diligencia, pues el supuesto contemplado en esa norma, se refiere a cuando la diligencia se frustra por no encontrar al requerido o no poder practicarla con alguna persona de la casa; más en nuestro caso, según se informó en dos oportunidades, no fue posible localizar el domicilio, paso previo para que, en todo caso, entre en juego el art. 186 como postula la defensora.
Con lo cual, descartada la tesis que postuló la defensora, como paso previo a su intervención, pues como se vio, no aplica al caso el procedimiento previsto en el art. 186 Ac. 3397; y publicados los edictos, el demandado no compareció, su intervención entonces, es oportuna (art. 341 cód. proc.).
Luego, interviniendo en el proceso por el demandado, deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del demandado la existencia del juicio (art. 341 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial contra la resolución del 28/8/2024.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial contra la resolución del 28/8/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n° 2 .
- Adelanto, que -como se verá- su intervención, es oportuna.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/03/2026 07:38:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2026 10:00:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2026 10:40:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/03/2026 10:41:25 hs. bajo el número RR-232-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

