Fecha del Acuerdo: 25/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

Autos: “L., H. M. C/L., K. E. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -96083-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “L., H. M. C/L., K. E. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -96083-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué juzgado resulta competente?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Se declara incompetente el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini en virtud de la existencia del expediente “L., H. M. s /INTERNACIÓN” (expte. 28108) en trámite por ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, entendiendo que debe intervenir en este proceso aquel organismo a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias y asegurar que la problemática de violencia derivada del consumo problemático de alcohol sea tratada por el órgano que ya conoce sobre la salud y capacidad del denunciado (res. del 22/12/2025).
A su turno, el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen no acepta la competencia fundando su declinatoria en los principios de inmediación y proximidad del órgano jurisdiccional con las partes, y por ello, siendo que ambos organismos son competentes para actuar en lo atinente a violencia familiar, cfrme. art. 6 ley 12.569 y 827 inc. u. del código procesal, entiende que debe intervenir el juzgado de paz letrado (v. res. del 20/3/2026).
Así quedó planteada la contienda negativa de competencia que debe resolverse ahora.
Y para ello, es de verse que la declaración de incompetencia del juzgado de paz letrado se basó en la existencia del expediente “L., H. M. s / INTERNACIÓN” (expte. 28108) que tramita por ante el juzgado de familia; pero surge de la compulsa de aquel expediente, que con fecha 28/8/2025 se dispuso la conclusión del proceso por haberse procedido con el alta de internación, sin que haya elementos que permitan concluir que continúa internado.
Descartado entonces dicho argumento, y en consideración de que tanto denunciante y denunciado viven en la localidad de Pellegrini (v. actas de fechas 14/5/2024 y 21/5/2024), es el Juzgado de Paz Letrado de Pellegini el organismo que debe entender en este proceso de violencia.
Ello conforme lo normado en materia de competencia en la ley 12.569 y en la Resolución 238/12 de la Suprema Corte de Justicia de donde se desprende que serán competentes tanto el juzgado de paz letrado como el juzgado de familia del domicilio de la víctima, siguiendo la regla de prevención y mayor cercanía al domicilio de la víctima (cfrme. expte. 94830, res. del 28/08/2024, RR-603-2024; art. 6 de la ley 12.569).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto corresponde declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
Regístrese. Notifíquese de forma urgente por la materia de que se trata, de acuerdo a los arts. 10, 13 y 15 del AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente también de forma urgente en el Juzgado de Paz Letrado de Pelllegrini.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/03/2026 12:52:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2026 13:57:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2026 13:58:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/03/2026 13:59:24 hs. bajo el número RR-224-2026 por TL\mariadelvalleccivil.