Fecha del Acuerdo: 20/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas


Autos: “GONZALEZ, ADOLFO HUGO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -96011-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS,  VISTOS y CONSIDERANDO: 
A la presentación del abogado   Juan Pablo Castanheira del día 10/3/2026: El abogado  Juan Pablo Castanheira presentó con fecha 17/12/2025 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal contra la sentencia del día 11/12/2025; el día 18/12/2025 se solicitó mediante despacho, que el juzgado remitiera el expediente a este tribunal a fin de proveer dicha presentación, concretamente se dijo "...A la presentación del abogado Juan Pablo Castanheira, apoderado de Irma Elda Farias, del día 17/12/2025: para resolver sobre el recurso extraordinario interpuesto se requiere la radicación del expediente a este tribunal (art. 36.1 cód. proc.)...", con notificación automatizada al domicilio electrónico del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en el de su titular y en el de su secretaría.
No habiendo sido radicadas las actuaciones el día 12/2/2026, este tribunal, de oficio requirió nuevamente la radicación del expediente, así se proveyó "...Atento el tiempo transcurrido desde la providencia del día 18/12/2025 y, como que según se informa verbalmente en este acto por secretaría (art. 116 cód. proc.) los autos no han sido radicados, se le requiere nuevamente al juzgado inicial la radicación del expediente a esta cámara a fin de proveer la presentación del día 17/12/2025 (art. 36.1 cód. proc.)....".
El día 11/3/2026 el letrado de mención solicita pronto despacho en la remisión de las actuaciones a fin de tratar el recurso extraordinario interpuesto.
Pues bien, en ese orden, desde el mes de octubre de 2023 esta cámara solo cuenta con un magistrado titular; a su vez,  desde el mes de mayo de 2024 actúa como magistrado subrogante el juez Andrés A. Soto, según nota recibida desde Secretaría de Planificación de la SCBA con fecha 24/5/2024.
Así las cosas, resulta de aplicación el art. 167 anteúltimo párrafo del código procesal respecto a los plazos procesales, como ya se adelantara en al providencia del día 22/10/2025 (punto 2 in fine).
Lo que sirve de sostén para el rechazo del pedido de pronto despacho por vencimiento de los plazos.
Sin perjuicio de lo anterior, y como según se informa verbalmente por secretaría, el expediente fue radicado el día 13/3/2026, sigan las actuaciones conforme su estado.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Rechazar el pedido de pronto despacho  (art. 167 penúltimo párrafo cód. proc.).
2. Pasar los autos a despacho para resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del día 17/12/2025 contra la sentencia del día 11/12/2025; resultando  de aplicación el art. 167 anteúltimo párrafo del código procesal.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos conforme su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/03/2026 05:42:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:07:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:37:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰9*èmH#ƒ23DŠ
251000774003991819

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2026 09:37:27 hs. bajo el número RR-210-2026 por TL\mariadelvalleccivil.