Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares
Autos: “R., P. B. C/ D., G. M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -96226-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., P. B. C/ D., G. M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -96226-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 27/12/2025 contra la resolución del 15/12/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La letrada Mancinelli puso en conocimiento de la jueza, que no estaba dentro de la nomina de abogados asesores y defensores AD-HOC del sistema DEAS, por haberse dado de baja hace varios meses.
Por ese motivo, solicitó se le designe al demandado un nuevo abogado defensor (presentación del 12/11/2025).
Sin embargo, la jueza de paz, decide, teniendo en cuenta el rol que desempeña la profesional Defensora Oficial, con los caracteres de obligatoriedad e inexcusabilidad que surgen de las previsiones legales aplicables (art. 91 Ley 5827 y conc.), sin mengua de la no inclusión a la fecha en el Listado del Sistema DEAS -lo que se infiere para futuras designaciones, dice- ni habiéndose presentado en el beneficio de litigar sin gastos petición justificante alguna, no configura una causal suficiente para ser relevada de la designación vigente.
La letrada cuestiona lo decidido con el recurso de apelación que nos convoca. Reitera en el memorial que no forma parte del sistema DEAS, y que en el caso de renuncia al Registro DEAS, el Defensor y Asesor Ad Hoc no puede intervenir en ninguno de los casos asignados, y es el Juez de Paz el que debe procurar su reemplazo mediante el sorteo de nuevo Defensor o Asesor Ad Hoc.
2. Para la jueza, la renuncia a integrar el listado de abogados defensores no configura causal suficiente para ser relevada, la letrada, de su designación.
Las razones dadas por la magistrada para decidir que la letrada continúe actuado como defensora oficial del demandado, aún cuando no integra más la lista de defensores oficiales fueron: a) el rol que desempeña la profesional Defensora Oficial, con los caracteres de obligatoriedad e inexcusabilidad que surgen de las previsiones legales aplicables (art. 91 Ley 5827 y conc.); b) la renuncia opera para designaciones futuras, y c) en el beneficio de litigar sin gastos no se efectuó petición alguna.
La posibilidad de darse de baja del listado de defensores oficiales está prevista en la norma (Ac. 4061, art. 2 último párrafo). Y el argumento dado por la jueza, en b) carece de fundamento legal.
También carece de sostén argumentativo, el hecho que la letrada no hubiera efectuado ´petición alguna en el proceso de litigar sin gastos, dado que ese proceso se encuentra concluido con fecha 23/5/2025 (expte. 20201), mientras que la demanda aquí data del 26/9/2025. Al igual que el expediente de alimentos, que concluyo con acuerdo homologado sin movimientos desde el año 2023 (expte. 20552).
De modo, que no se advierte porqué debió efectuar la petición en otro proceso concluido, y porque al no hacerlo está vedada de efectuarlo en este proceso en trámite.
Con lo expuesto, cobre relevancia, la manifestación de la letrada al expresar que renunció al listado hace varios meses ya, bien pudo hacerlo concluido el beneficio.
Por último, la obligatoriedad e inexcusabilidad aplica al desempeño del cargo, y ello requiere que el defensor designado se encuentre inscripto en la lista (art. 91 Ley 5827), circunstancia que aquí se ha negado.
De modo que la decisión debe ser revocada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto que antecede. Sólo agrego que, por principio, la no inclusión de la letrada a la fecha de la designación en el Listado del Sistema DEAS, que anualmente confecciona el Colegio de Abogados, con los profesionales que se anotan voluntariamente, obsta a su designación en el cargo de Defensora de pobres y ausentes de la justicia de paz letrada, pues para ello debe figurar allí (arts. 91 de la ley 5827 y 1, segundo párrafo, de la Acordada de la Suprema Corte 4061).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido por la letrada contra la resolución del fecha 15/12/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre la profesional y el Juzgado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido por la letrada contra la resolución del fecha 15/12/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre la profesional y el Juzgado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/03/2026 05:42:44 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:06:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:35:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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