Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajo – Trenque Lauquen
Autos: “G., C. E. C/ Q., D. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte. 96343
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fechas 6/2/26 y 19/2/26, respectivamente, contra la resolución regulatoria del 5/2/26.
CONSIDERANDO.
La regulación de honorarios del 5/2/26 retribuyó la tarea profesional de la abog. N. E. B.,, como Abogada del Niño, teniendo en cuenta las tareas llevadas a cabo dentro del proceso, fijándolos en las sumas de 20 jus (v. resol. apelada).
Esta decisión motivó el recurso del 6/2/26 por parte de su beneficiaria, y el del 19/2/26 por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires; fueron concedidos dentro del marco del art. 57 ley 14967 (v. trámites del 11/2/26 y del 24/2/26).
La apelante Bustos se agravia de la resolución por regular los honorarios por su intervención en autos en la cantidad de 20 jus, por debajo del mínimo establecido para éste tipo de procesos, establecido en art 9 ap. I inc 1f) ley 14967; dice que ha efectuado un constante trabajo de acercamiento a la niña, en pos de generar canales de confianza. que le permitan transmitirme su deseo de la forma más libre posible; ha llevado adelante la representación conforme lo prevén las leyes, desde el momento de mi designación, ha cumplido con su tarea de asistencia técnica y jurídica a la niña y ha desempeñado con responsabilidad y empeño la tarea encomendada. Solicita se fije el mínimo de 80 jus (v. e.e. del 6/2/26).
En tanto el Fisco considera que los estipendios de la Abogada del Niño son elevados, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (e.e. del 19/2/26).
Ante estos cuestionamientos, cabe señalar, como primer parámetro que la norma arancelaria establece un mínimo de 80 jus por el trámite de reclamación e impugnación de filiación (art. 9.I.f) siempre en cumplimiento de todas las etapas del juicio (art. 16 y 28b.1 y 2., y 28.i de la ley 14.967).
Y en el caso de autos, con trámite sumario (24/11/23), la letrada Bustos hasta la sentencia del 13/10/25 laboró conforme se desprende de los trámites consignados en la resolución apelada y en la presentación del 22/10/25 sin que fueran cuestionadas sus tareas (art. 15.c., 16 de la ley 14967; 384 cód. proc.).
Yendo ahora a la normativa arancelaria, la misma establece el mínimo de 80 jus para la reclamación e impugnación de filiación, por lo que puede considerarse que en el caso se llevó a cabo una de las pretensiones acumuladas, la impugnación de paternidad, de modo que atento las labores consignadas en la resolución apelada y lo dispuesto en los arts. 16 antepenúltimo párrafo, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, y art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley), aparece razonable y proporcional a la labor fijar una suma de 30 jus en tanto solo se decidió sobre la impugnación de paternidad, y además intervino en el juicio ya iniciado el mismo por otra profesional (v. sent. del 13/10/25; arts.16, 28 y 55 citados de la ley cit.; 34.4. cpcc.; 1255 del CCy C.).
De esta manera debe estimarse el recurso del 6/2/26 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, N. E. B., en la suma de 30 jus; con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716). Y, en cambio, desestimar el recurso del 19/2/26 (arts. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 6/2/26 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, N. E. B., en la suma de 30 jus; con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Desestimar el recurso del 19/2/26.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/03/2026 05:44:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:03:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:29:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2026 09:30:30 hs. bajo el número RR-206-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
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