Fecha del Acuerdo: 20/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz – Daireaux

Autos: “F., M. G. V. C/ M., C. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)”
Expte. 96337

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS:  el recurso de apelación del 25/1125 contra la resolución regulatoria de  esa  misma fecha.
CONSIDERANDO.
La Defensora Oficial de la parte actora, abog. M.,,  cuestiona la resolución regulatoria que fijó sus honorarios en la suma de 3 jus al considerarla  exigua; en el momento de la interposición del recurso  -haciendo  uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967- expone  sus agravios (v.e.e. del 25/11/25).
Pues bien, dentro de la escala de 2 a 8 jus  dispuesta por  los AC 2341 y 3912 (que regulan la situación de los Defensores ad hoc,  en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177) y según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365), el juzgado fijó en  3  jus  la retribución  profesional de la letrada,  mencionando las  tareas que llevó a cabo  como útiles  para dar impulso al proceso  en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 15.c y 16 de la ley 14967 ("... Honorarios. Se notifica y Consiente; 10/05/2019 Copia de Escrito en Papel; 27/05/2019 Cédula del Profesional; 03/07/2019 Copia de Escrito en Papel; 02/11/2020 Incumplimiento Denuncia; 10/11/2020 Oficio Electrónico; 19/11/2020 Oficio Acompaña; 29/01/2021 Intimación Solicita;  09/02/2021 Cédula Electrónica; 25/03/2021 Medida Cautelar Solicita; 13/04/2021 Oficio Electrónico; 11/06/2025 Incumplimiento Denuncia; 15/06/2021 Oficio Electrónico; 22/06/2021 Cédula Electrónica; 23/06/2021 Medida Cautelar Solicita; 11/08/2021 Medida Cautelar Solicita; 11/08/2021 Medida Cautelar Solicita; 04/10/2021 Manifestación Formula; y demás actuaciones complementarias..." ).
                Pero la apelante alega que no se  valoró  la totalidad de las tareas, que no valoró el tiempo -es decir. años de labor-, violentando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y sin equidad y justicia, señalando que no fueron consideradas las tareas desarrolladas: cédula 14/05/19, 18/10/21, 16/06/21, 23/06/21, 26/10/21, 03/05/22 oficio, 11/05/22 oficio, 15/03/22 escrito, 29/03/22 oficio, 23/10/22 escrito, etc.).
                Ahora bien,  como primer punto  ha de señalarse que la resolución regulatoria  hoy cuestionada es la que retribuyó los trabajos posteriores a la  resolución del 7/5/19 que  fijó los honorarios de la abog. M., en la suma de 4 jus, y dentro de esos trabajos le asiste razón a la apelante en cuanto no se consignaron los de fechas 14/05/19, 18/10/21, 16/06/21, 23/06/21, 26/10/21, 03/05/22, 11/05/22, 15/03/22,  29/03/22  y  23/10/22 (arts. 15.c. y 16 ley cit).
                Por lo que meritando la labor llevada a cabo por la letrada resulta más adecuado y proporcional elevar, aunque en mínima medida, la retribución a 4 jus  dentro de aquella escala aplicable de entre 2  y 8  jus, en tanto  resultan adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c ,16, 47  de la ley 14967; art. 2 CCyC).
                     Así el recurso del 25/11/25 debe ser estimado y fijar los honorarios de la abog. M.,, como Defensora ad hoc, en la suma de 4 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
                Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
                Estimar el recurso del 25/11/25 y fijar los honorarios de la abog. M. J.  M.,, como Defensora ad hoc, en la suma de 4 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:01:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:30:22 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:33:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2026 09:34:04 hs. bajo el número RR-208-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/03/2026 09:34:13 hs. bajo el número RH-48-2026 por TL\mariadelvalleccivil.