Fecha del Acuerdo: 20/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “L., H. A. C/ F., C. A. S/INCIDENTE DE AUMENTO CUOTA ALIMENTOS”
Expte. 96351

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/9/25 contra la regulación de honorarios del 23/9/25.
CONSIDERANDO.
                La resolución  apelada decidió: "....Honorarios Provisorios: Se regulan los honorarios Provisorios de la Dra. M.  J. M.,   en la cantidad de Dos (2) Jus,  por su actividad como Defensora Oficial de la parte Actora (LOPEZ HILDA ALEJANDRA) . Se tiene en cuenta al momento de la regulación las actividades útiles realizadas para dar impulso al proceso, tales como la presentación de fecha 01/07/25 escrito de demanda,  y demás actuaciones complementarias..... " (23/9/25).
            La apelante cuestiona por exiguos los honorarios regulados y aduce que se consideró solo la presentación de fecha 01/07/25, sin tener en cuenta la totalidad de las tareas desarrolladas escrito de fecha 01/07/25, 19/08/25, cedula 04/07/25 y 19/08/25 y notificaciones personales y telefónicas realizadas, entre otros (v. e.e. del 29/9/25; art. 57 ley 14967).
Revisando las actuaciones se observa que  el juzgado efectuó la regulación de honorarios consignando la presentación de la demanda de fecha 1/7/25, por lo que solo restaría adicionar la cédula de fecha 4/7/25 en tanto la labor del 19/8/25 es en beneficio de la letrada. Y En cuanto a las "demás tareas complementarias"  puede considerarse que  quedan englobadas las notificaciones personales y telefónicas a las que alude la apelante en tanto -s-e- u o.- no obra constancia en autos de esos trabajos (arts. 15.c., 16 de la ley 14967; arg. arts. 34.5.b.   y 384 del cód. proc.).
Dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores de Pobres ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177), la  abog. M., como Defensora Oficial de la parte actora contabilizó judicialmente la primera etapa del juicio conforme las tareas mencionadas anteriormente   (arts. 15.c, 16, 28 incs. b e i. de la ley 14967).
De manera que ante ese panorama, como la letrada solicitó la baja del sistema DEAS (v. 19/8/25), y  ha acopiado labores retributivas  (arts 15 y  16),   resulta más proporcional fijar la retribución en 4  jus   dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, en tanto resultan adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c,  16 y 52 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
Es que, en este caso concurren no solo la renuncia y su reemplazo sino que la letrada tiene una regulación tarifada, lo que conduce a tomar esta regulación como definitiva (a diferencia de lo que ocurre cuando un abogado renuncia y la regulación final ha de ser acorde  con el resultado del pleito, que no se puede anticipar; arts., ley y ACs. cits.).
Así, corresponde estimar el recurso del 29/9/25 y  fijar los honorarios de la abog. M.,  en la suma de  4 jus: Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Para finalizar, tocante al  nuevo criterio respecto del  pago de bono y anticipo para dicha función, la regulación mínima de un Jus no permite solventar gastos causando perjuicios económicos  que menciona la letrada, ha de señalarse que la regulación fue superior  tanto en la instancia inicial como en la que  fijó este Tribunal, por manera que el recuso en este aspecto no tiene asidero (arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 29/9/25 y  fijar los honorarios de la abog. M.,, en su carácter de Defensora ad hoc,   en la suma de  4 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren, desestimándolo en todo lo demás. 
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:23:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:26:04 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:50:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2026 09:50:30 hs. bajo el número RR-216-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/03/2026 09:50:40 hs. bajo el número RH-51-2026 por TL\mariadelvalleccivil.