Fecha del Acuerdo: 20/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “P.E. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte. 96348

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 3/2/26 contra la regulación de honorarios del 2/2/26.
CONSIDERANDO.
La resolución apelada, teniendo en cuenta la labor realizada por la Asesora ad hoc, abog. M.J. M., ("...las actividades útiles realizadas para dar impulso al proceso, tales como las presentaciones de fecha 4/9/2023, 6/9/2023, 27/6/2024, 1/7/2024, y demás actuaciones complementarias..."), reguló sus honorarios en la suma de 4 jus, motivando el recurso por parte de su beneficiaria  en tanto no solo  los considera exiguos sino que  además, según aduce, no detalla la totalidad de las tareas desarrolladas con diligencia y responsabilidad conforme presentaciones de fecha  04/09/23, 06/09/23, 08/09/23, 27/06/24, 01/07/24  (v.e.e. del 3/2/26; art. 57 ley 14967).
Ante este cuestionamiento cabe revisar las actuaciones dentro del marco del art. 57 de la ley 14967.
De ello se observa que, hasta la conclusión del  proceso y archivo de las actuaciones (2/2/26) la letrada detalla tareas que ya fueron contabilizadas por el juzgado al momento de su retribución, por lo que -en principio- restaría adicionar la del 8/9/23. Sin embargo no puede contabilizarse como labor para el avance y desarrollo del proceso en tanto en esa fecha -s.e. u o.-  se advierte un proveído del juzgado  (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Con todo, en concordancia con lo edictado por los Acuerdos  2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores y/o asesores oficiales (art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593)- una escala de entre dos (2) y ocho (8) Jus ley 14.967, resulta más adecuado y proporcional elevar los honorarios  a la suma de 6 jus en relación a la tarea desempeñada desde el inicio del expediente  (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Por manera que corresponde estimar el recurso del 3/2/26 y fijar los honorarios de la abog. M.,, como Defensora ad hoc, en la suma de 6 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 3/2/26 y fijar los honorarios de la abog. M.,, como Defensora ad hoc, en la suma de 6 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:22:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:26:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:47:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2026 09:47:33 hs. bajo el número RR-215-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/03/2026 09:47:44 hs. bajo el número RH-50-2026 por TL\mariadelvalleccivil.