Fecha del Acuerdo: 17/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen

Autos: “SPINELLI MARIA ROSA C/ IOMA S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -96376-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., M. R. C/ IOMA S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -96376-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 10/3/2026 contra la resolución del 6/3/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Por resolución del 6/3/2025 el Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen se declara incompetente, ordenando la remisión del proceso al fuero contencioso administrativo, con fundamento en que la pretensión que aquí se esgrime se sostiene en el cuestionamiento respecto a la actuación u omisión de un ente autárquico del Estado Provincial como lo es el Instituto de Obra Médico Asistencial (art. 1 Ley 6982), por lo que tal reclamo se halla alcanzado por lo dispuesto en el artículo 1º del código Contencioso Administrativo, y entendiendo se trata de una cuestión de competencia en razón de la materia, se declara incompetente para entender, en virtud de lo dispuesto por el art. 166 de la Const. Prov., art. 1 del CCA, art. 1 y ccts. código procesal.
Decisión que fue apelada por la solicitante de la medida, por entender -en síntesis- que la decisión vulnera el principio de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, y que la declaración de incompetencia y remisión del expediente al fuero contencioso administrativo genera una dilación indebida en la resolución de una cuestión que requiere una respuesta judicial inmediata. Dice expresamente: “Se advierte que la resolución recurrida parte de una lectura apresurada e incompleta de la medida autosatisfactiva urgente promovida en autos, vinculada a una cuestión de salud”.
2. Para resolver, conforme las particularidades de este caso, es de memorar que la SCBA tiene dicho que corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y, solo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctrina causa B. 76.368, “Casanova”, res. del 15/4/2020; causa B. 79.053 “A.M, L.A.”, res. del 13/12/2023, entre otros).
Por lo que es de afirmarse que este caso escapa a la competencia del fuero contencioso administrativo.
Es que la peticionante promueve una pretensión que denomina “medida autosatisfactiva”, siendo estas entendidas como una especie dentro del género de la tutela urgente, concebible para neutralizar sin demora situaciones con riesgo de daño irreparable (arg. art. 15 Const. Pcia. Bs. As.; art. 232 cód. proc.; esta cámara: expte. 95316, res. del 26/02/2025, RR-125-2025; entre otros).
Es decir, constituye una variante de la llamada cautela material, que no propende a la satisfacción futura del interés sustancial al final de un proceso principal, sino que satisface ahora ese interés sustancial fuera de éste (cfrme. esta cámara: expte. 89232, res. del 11/11/2014, L. 45, R. 363). Siendo, de esa forma, competencia material del juzgado en lo civil y comercial.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto corresponde estimar la apelación del 10/3/2026 contra la resolución del 6/3/2026 debiendo el Juzgado Civil y Comercial 1 asumir la competencia para entender en este proceso.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 10/3/2026 contra la resolución del 6/3/2026 debiendo el Juzgado Civil y Comercial 1 asumir la competencia para entender en este proceso.
Notificación automatizada con carácter urgente en función de la materia abordada (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, radíquese de forma urgente en el Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:54:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 14:17:47 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 14:20:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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