Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen:
Autos: “F., M. S. (P., B.J.) C/ P., L. J. Y OTRA S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIA”
Expte. 96354
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 24/2/26 y 25/2/26 contra la resolución regulatoria del 23/2/26.
CONSIDERANDO.
Los honorarios fijados en 10 Jus, regulados con fecha 23/2/26 a favor de la abog. M.S. F.,, como Abogada del Niño, fueron recurridos por su beneficiaria y por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (v. 24/2/26 y 25/2/26).
La letrada F.,, cuestiona por exiguos los estipendios regulados a su favor y aduce que lo son en relación a la naturaleza, extensión y calidad jurídica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas y el tenor de la causa; detalla las tareas por ella llevadas a cabo (11/07/2025, 27/08/2025, 08/10/2025, 11/11/2025 y 18/11/2025) y solicita que se eleven a la suma de 20 jus (v. e.e. del 24/2/26; art. 57 ley 14967).
Por su parte la abog. S.,, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, argumenta que los honorarios fijados en 10 jus, sin que ello implique desmerecer la tarea del profesional, deben ser reducidos pues considera que las tareas realizadas no han tenido ninguna complejidad, no guardan relación alguna con la verdadera naturaleza, extensión y calidad jurídica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas (v. escrito del 25/2/26; art. 57 cit.).
Para comenzar, ha de señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para la intervención profesional durante el desarrollo de este tipo de procesos un honorario mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) siempre armonizada con la tarea cumplida según el art. 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
A partir de lo expuesto, considerando que la tarea desarrollada por el Abogado del Niño fue detallada en la resolución apelada ("... teniendo presente actividad desplegada -que se refleja en los escritos del 11/07/2025, 27/08/2025, 08/10/2025, 11/11/2025 y 18/11/2025-, etapas cumplidas, la forma en la que culminó el proceso..."), a la que restaría sumar el trámite del 19/6/25, se desprende adecuado y proporcional fijar una retribución de 15 jus en relación a los trabajos efectivamente cumplidos (arts. 2, 3 y 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En suma, el recurso del 24/2/26 debe ser estimado y fijar los honorarios de la abog. M.S. F. en la suma de 15 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 15 y 16 ley 14967; 12.a y 21 ley 6716); y en cambio desestimar el de fecha 25/2/26 (art. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 24/2/26 y fijar los honorarios de la abog. M.S. F.,, como Abogada del Niño, en la suma de 15 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Desestimar el recurso del 25/2/26.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:46:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:02:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:44:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2026 13:44:40 hs. bajo el número RR-201-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
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