Fecha del Acuerdo: 17/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “G., M. H. C/ L. C., S. A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte. 96350

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 5/11/25 contra la resolución regulatoria de igual fecha 
CONSIDERANDO
La resolución del 27/10/25 decidió : "... y la clasificación de tareas realizadas por las profesionales intervinientes, Se regulan los honorarios de la Dra. M. B. L.,  en la cantidad de Cuatro (4) Jus, por su actividad como Defensora Oficial de la parte actora (G., M. H.) . (Inicio de demanda con producción de la totalidad de la prueba de fecha 22/08/2024, cedula 10/09/24). Se regulan los honorarios de la Dra. M.  J. M.,   en la cantidad de Un (1) Jus, por su actividad como Defensora Oficial de la parte actora (G., M. H.)  (Escritos de fecha  7/10/24 y  23/10/24)..."
Esta decisión motivó el recurso de la letrada al considerar exiguos los honorarios y además, aduce que  la regulación recurrida no enuncia las tareas por ella llevadas a cabo (e.e. del 5/11/25; art. 57 ley 14967).
Ahora bien;  el juzgado efectuó la regulación de honorarios de la letrada M., haciendo mención de la labor desarrollada por cada profesional  y  además remitió a la clasificación de trabajos realizada que llevaron a fijarle la retribución cuestionada (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
El primer parámetro a tener en cuenta es  que dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores de Pobres ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177) el juzgado fijó en 1 jus la retribución profesional (arts. 15.c y 16 de la ley 15.967).
La letrada designada como Defensora Oficial de la parte actora en el presente proceso  contabiliza judicialmente las  tareas reflejadas en los trámites del 7/10/24 y 23/10/24 conforme las consignó en las presentaciones del 28/11/24 y 20/10/25 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967). 
Dentro de ese ámbito,  y meritando  también que  la apelante    compartió labor con la abog. L., (arts. 13 ley 14967), resulta más proporcional  elevar  aunque en mínima medida la retribución en 2 jus   dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, en tanto resultan adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c  y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC). 
En suma, corresponde estimar el recurso del 5/11/25 fijar los honorarios de la abog. M.J. M., en  la suma de 2 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 5/11/25 fijar los honorarios de la abog. M.J. M., en  la suma de 2 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren. 
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:47:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:01:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:40:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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256000774003989817

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/03/2026 13:42:10 hs. bajo el número RH-43-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2026 13:42:18 hs. bajo el número RR-200-2026 por TL\mariadelvalleccivil.