Fecha del Acuerdo: 17/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “L. C., S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: 96349
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “L. C., S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. 96349), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/3/26 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de apelación del 23/10/25 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 23/10/25 fijó los honorarios a favor de la Defensora Oficial, M.J. M.,, en 2 jus como honorarios provisorios, motivó el recurso por parte de su beneficiaria en esa misma fecha.
La apelante considera bajos los estipendios regulados y expone que la resolución apelada no detalla las tareas desarrolladas con diligencia y responsabilidad, conforme presentaciones de fechas 9/11/24, 02/12/24, 04/12/24, 09/12/24, 29/12/24, y demás actuaciones complementarias (v.e.e. del 23/10/25; art. 57 ley 14967).
Ahora bien, el juzgado efectuó la regulación de honorarios de la letrada sin indicar las tareas desarrolladas a cabo por la letrada que llevaron a fijar su retribución -aún provisora- de conformidad con los arts. 15.c y 16 de la ley 14967, por lo que en este aspecto corresponde declarar la nulidad de la resolución regulatoria (arts. 15.c., 16 y 57 de la ley 14967).
No obstante, sin reenvío y, en ejercicio de jurisdicción positiva, esta Cámara debe hacerse cargo y resolver sobre el tema (art. 253 del cód. proc).
Dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177), la abog. M., como Defensora Oficial de la parte actora, contabilizó judicialmente las siguientes tareas reflejadas en los trámites del 1/10/24, 2/10/24, 7/10/24, 9/12/24; sin indicar la interesada cuáles serían las tareas complementarias merecedoras de retribución   (arts. 15.c y 16 de la ley 14967; arg. art. 34.5.b.del cód. proc.).
Dentro de ese escenario, sopesando que si bien aún no media resolución definitiva (v. trámites del 19/11/24, 25/11/24,29/11/24) la letrada solicitó la baja del sistema DEAS (v. 20/10/25), se rige por una regulación tarifada y que ha acopiado labores retributivas (arts. 25 y 16), resulta equitativo fijar su retribución en 4 jus dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8, en tanto resultan adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
Así, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 23/10/25 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios de la abog. M., en la suma de 4 jus: Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 23/10/25 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios de la abog. M. J. M.,, en su carácter de Defensora ad hoc, en la suma de 4 jus, con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 23/10/25 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios de la abog. M. J. M.,, en su carácter de Defensora ad hoc, en la suma de 4 jus, con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:44:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:58:03 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:13:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2026 13:14:50 hs. bajo el número RR-187-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/03/2026 13:15:00 hs. bajo el número RH-39-2026 por TL\mariadelvalleccivil.