Fecha del Acuerdo: 17/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “GUTIERREZ, BETIANA ELIZABETH C/ BUSTOS, ROBERTO HORACIO S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)”
Expte.: 96347
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GUTIERREZ, BETIANA ELIZABETH C/ BUSTOS, ROBERTO HORACIO S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)” (expte. nro. 96347), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/3/26 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de apelación del 27/10/25 contra la resolución regulatoria de igual fecha?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
La resolución del 27/10/25 decidió : “…Se regulan los honorarios provisorios de la Dra. MARÍA JOSÉ MATTIOLI en la cantidad de dos (2) Jus, por su actividad como Defensor/a Oficial de la parte actora … (Art. 17 de la Ley 14.967)…”.
Esta decisión motivó el recurso de la letrada al considerar exiguos los honorarios, y además manifestar que la regulación recurrida no enuncia ni valora las tareas, cuales son la demanda del 19/10/22, la cédula del 25/10/22, el escrito del 14/11/22, nueva cédula del 17/11/22, audiencia de 15/12/22  y demás tareas complementarias (v.e.e. del 27/10/25; art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien; el juzgado efectuó la regulación de honorarios de la letrada Mattioli sin indicar las tareas desarrolladas que llevaron a fijar su retribución de conformidad con los arts. 15.c y 16 de la ley 14967, por lo que en este aspecto corresponde declarar la nulidad de la resolución regulatoria (arts. 15.c., 16 y 57 de la ley 14967).
No obstante, sin reenvío y, en ejercicio de jurisdicción positiva, esta Cámara debe hacerse cargo y resolver sobre el tema (art. 253 del cód. proc).
Primeramente ha de señalarse que dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores de Pobres ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177) el juzgado fijó en 2 jus la retribución profesional (arts. 15.c y 16 de la ley 15.967).
La letrada designada como Defensora Oficial de la parte actora en el presente incidente (24/10/22) contabiliza judicialmente las siguientes tareas: demanda -19/10/22-, cédulas -25/10/22 y 15/11/22-, escrito -14/11/22- y asistencia a la audiencia del 15/12/22  (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Dentro de ese ámbito, habiéndose transitado por la primer etapa del juicio (arts. 28.b. e i y 47 de la ley 14967), resulta más proporcional fijar la retribución en 5 jus dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, en tanto resultan adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
En suma, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 27/10/25, y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios de la abog. M.J. Mattioli en la suma de 5 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 27/10/25, y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios de la abog. M.J. Mattioli, como Defensora ad hoc, en la suma de 5. jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 27/10/25, y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios de la abog. M.J. Mattioli, como Defensora ad hoc, en la suma de 5. jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz de Daireaux.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:43:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:57:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:11:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2026 13:12:06 hs. bajo el número RR-186-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/03/2026 13:12:15 hs. bajo el número RH-38-2026 por TL\mariadelvalleccivil.