Fecha del Acuerdo: 17/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “T., M. P. C/ G., J. N. S/ALIMENTOS”
Expte. 93341

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 10/11/25 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La abog. M.,, en su carácter de Defensora ad hoc de la parte actora cuestiona por exiguos los honorarios regulados a su favor en la suma de 2 jus, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (v. 10/11/25; art. 57 ley 14967).
Pues bien; según las constancias informáticas de la causa, la letrada desarrolló la labor para la cual fue designada, conforme surge de los trámites de fechas 30/3/23, 18/4/23, 3/5/23, 20/10/23 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Así, con arreglo al artículo 1 de la Acordada 3812, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365).
La regulación de honorarios dentro de esa escala es la fijación judicial del importe del trabajo realizado por la abogada en función de las constancias obrantes en autos en este  tramo del proceso, es decir posterior a la resolución del 12/7/22  (arts. 1, 2 ley 14967, 384 del cód. proc.).
De modo que meritando la labor llevada a cabo por la profesional, teniendo en cuenta además que  la retribución debe ser compartida por el anterior letrado de la  actora -v. regulación de honorarios a favor del abog. J. F., en 6 jus- en tanto opera lo dispuesto por el art. 13 de la ley 14967, no resultan desproporcionados los 2 jus regulados por el juzgado  pues con esa retribución se agota el límite máximo de la escala para retribuir la labor profesional de los letrados que asistieron a la actora   (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
En suma, en función de lo expuesto, corresponde desestimar  el recurso del 10/11/25.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 10/11/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:42:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:56:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:09:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2026 13:10:05 hs. bajo el número RR-185-2026 por TL\mariadelvalleccivil.