Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen
Autos: “C., S. R. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -96321-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., S. R. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA” (expte. nro. -96321-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria del 11/6/2025 contra la resolución del 3/6/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución apelada concede la medida de no innovar peticionada por la curadora por un plazo de 90 días con las prórrogas que pudieren peticionarse; pero hizo saber, a su vez, que en lo sucesivo se deberá recurrir por las vías procesales adecuadas evitando transformar este proceso en un juicio universal, donde todo lo relativo a la persona pueda ser sometido a decisión (v. res. del 3/6/2025).
Lo que motivó la apelación subsidiaria bajo tratamiento, en la que -al parecer- cuestiona justamente aquella segunda parte del párrafo anterior (v. escrito del 11/6/2025), el que debe ser analizado teniendo en cuenta la especial materia que sobrevuela este proceso (arg. arts. 706 CCyC y 260 cód. proc.).
Desde esa perspectiva, es del caso recordar que el artículo 166 inc. 3 del código procesal que establece que con posterioridad al dictado de sentencia, el juez puede ordenar a pedido de parte las medidas precautorias que fueran pertinentes; por manera que se admite el recurso con ese alcance.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto corresponde estimar la apelación subsidiaria del 11/6/2025 contra la resolución del 3/6/2025 con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 11/6/2025 contra la resolución del 3/6/2025 con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:41:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:56:25 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:06:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2026 13:07:27 hs. bajo el número RR-184-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

