Fecha del Acuerdo: 17/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 – Trenque Lauquen

Autos: “TOBARIAS, NELSON ABEL S/ INC.REALIZACION DE BIENES”
Expte. 96329

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 13/2/26 contra la resolución regulatoria del 12/2/26.
CONSIDERANDO.
La resolución apelada, teniendo en cuenta la labor realizada por el abog. R., en el presente incidente,  fijó  sus  honorarios en la suma de 7 jus, los que fueron apelados por exiguos por el propio letrado (v. 12/2/26 y 13/2/26; art. 57 ley 14967).
El apelante dirige su fundamentación específicamente, al  detalle de su labor profesional durante el tiempo corrido desde el inicio del presente incidente, realizando una ponderación del monto del juicio, el  tiempo transcurrido y el  beneficio común de su  tarea (v. presentación del 13/2/26).
Veamos. Cabe señalar que el artículo 287 de la ley 24.522 -aplicable al caso- remite a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales; y tratándose de un incidente derivado del proceso concursal,  debe aplicarse la escala del art. 21 de la ley 14967 en función de lo dispuesto por el  art. 36.c y f  ley 14967.
En cuanto a la alícuota, la usual consiste en un promedio del 17,5% (que supone cubiertos al menos en medida suficiente los indicadores del art. 16, arg. art. 55 primer párrafo, segunda parte de la  ley 14967), con la reducción del 50% por tratarse de un incidente (art. 36.f ley cit.).
 En ese lineamiento, teniendo en cuenta la labor desarrollada que fue consignada en la resolución apelada, para el abog. R.,, resulta un honorario de 48,20  jus (base -$25.519.034- x 17,5% x 50%= $2.232.915,47; 1 jus = $46.325 según AC. 4219/26  de la SCBA, vigente al momento de la regulación; arts. 15c., 16, 21, 36.c y f, y concs. de la ley 14967). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 13/2/26 y fijar los honorarios del abog. O.A. R., en la suma de 48,20 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 07:12:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 09:47:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 10:23:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2026 10:23:47 hs. bajo el número RR-182-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/03/2026 10:24:44 hs. bajo el número RH-37-2026 por TL\mariadelvalleccivil.