Fecha del Acuerdo: 12/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “P., J. H. C/ R., R. J. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte. 95781

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria de fecha 18/2/26.
CONSIDERANDO.
1. El recurso de aclaratoria está previsto para salvar omisiones en que se hubiere incurrido, esclarecer algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o corregir algún error material (arg. art. 166 inc. 2 del Cód. Proc.; esta cámara, 7/7/2015, "M., E.N. s/ Insania y curatela", L.46 R.206).
En el caso, se solicita se aclare la resolución del  18/2/26, en la cual existe una diferencia entre el monto de los honorarios consignado en el considerando y en la parte resolutiva, y además se regulen los honorarios diferidos en sentencia de 06/10/2025.
Ante este pedido se advierte que en la resolución del 18/2/26 se ha incurrido en un error material, de modo  corresponde hacer lugar a la aclaratoria en cuanto tiende a subsanar el evidente error de tipeo   (arg. arts. 36 inc. 3, 163 inc. 8, 166 inc. 2 y 267, último párrafo, del Cód. Proc.).
Así, cabe señalar que conforme  los argumentos dados en la resolución  los honorarios a favor de la abog. C. M., fueron  fijados en la suma de 20 jus.
Por lo expuesto, y lo dispuesto en los arts. 36 inc. 3, 166 inc. 2 y 267, último párrafo, del Cód. Proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida del 18/2/26 y, en consecuencia, establecer que la parte dispositiva de la resolución de fecha 18/2/26  queda redactada del siguiente modo: "Estimar el recurso del 28/20/2025 y fijar los honorarios de la abog. M., en la suma de 20 jus. Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.”
2. En cuanto al pedido de regulación de honorarios ante la Alzada, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escritos del 5/8/25 y 18/8/25; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida con fecha 6/10/25 (arts. 68 del cpcc, 26 segunda parte de la ley 14967).
 Dentro de ese marco,  sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de los letrados C. M., y V. C.,, cabe aplicar una alícuota del 30% y del 25% respectivamente (arts.  15 y  16 ley cit.).
De ello resulta para C. M., la suma de 6 jus (hon. prim. inst. -20 jus- x 30%; v. 5/8/25) y para V. C., 3,33 jus  (hon. prim. inst. -13,33 jus regulados el 23/10/25- x 25%; v. 18/8/25; arts. 15.c y d., 16 y concs. de la ley cit.).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la aclaratoria deducida del 18/2/26 y, en consecuencia, establecer que la parte dispositiva de la resolución de fecha 18/2/26  queda redactada del siguiente modo: "Estimar el recurso del 28/20/2025 y fijar los honorarios de la abog. M., en la suma de 20 jus. Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.”
Regular honorarios a favor de las abogs. C. M., y V. C., en las sumas de 6 jus y 3,33 jus, respectivamente; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/03/2026 11:59:36 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2026 12:08:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2026 12:15:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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