Fecha del Acuerdo: 11/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Autos: “G., S. I. C/ M., J. E. S/REGIMEN COMUNICACIONAL”
Expte. 96285

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 1/12/25 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La  resolución regulatoria del 1/12/25 que  fijó los honorarios de la Defensora ad hoc, abog. C. P.,,  en 2 jus  es cuestionada por su beneficiaria en tanto la considera exigua mediante el recurso de esa misma fecha, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
Concretamente, aduce la letrada que la  resolución cuestionada únicamente tuvo en cuenta el escrito presentado el 23/04/2025, omitiendo toda valoración respecto de mi actuación profesional en la audiencia realizada el día 09/04/2025 y escrito de 24/05/2025 y el trabajo extrajudicial previo que permitió arribar al acuerdo homologado; la intervención desplegada en dicha instancia no solo existió, sino que fue decisiva para destrabar un conflicto que llevaba varios meses sin avances y que presentaba un nivel de tensión significativo entre las partes (v. e.e. del 1/12/25, art. 57 ya cit.).
Pues bien; según las constancias informáticas de la causa, hasta la sentencia homologatoria del 6/10/25, la letrada desarrolló la labor para la cual fue designada, conforme surge del trámite del 9/4/25 y 23/4/25  (arts. 15.c y 16 de  la ley 14967). Es que la gestión de fecha 24/5/25 no puede considerarse como tarea para el avance del proceso en tanto la solicitud de regulación de honorarios es en beneficio de la interesada y el  pedido de autorización de la MEV  es reiteración del anterior del 23/4/25 (art. 15.c. y 16 ley cit.).
Y con arreglo al artículo 1° de la Acordada 3812, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365).
Por manera que meritando la labor llevada a cabo por la profesional, hasta la sentencia del 6/10/25, y teniendo en cuenta la celeridad para la resolución del caso, que evitaron un dispendio jurisdiccional mayor, resulta más adecuado en relación a las constancias de autos, elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 5  jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA). 
Entonces, en función de lo expuesto anteriormente, corresponde estimar el recurso y fijar honorarios a favor de la abog. P.,  en la suma de 5  jus (arts. y ley cits.). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art.  12.a  de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de 1/12/25  y fijar honorarios a favor de la abog. C. P.,, como Defensora ad hoc,   en la suma de 5  jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/03/2026 07:41:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/03/2026 12:26:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/03/2026 12:50:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/03/2026 12:50:57 hs. bajo el número RR-162-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/03/2026 12:51:06 hs. bajo el número RH-33-2026 por TL\mariadelvalleccivil.