Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen
Autos: “PATARCA JUAN JOSE C/ ROUAN Y CAIRE ROGELIO PABLO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -96301-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PATARCA JUAN JOSE C/ ROUAN Y CAIRE ROGELIO PABLO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. -96301-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué juzgado resulta competente para actuar en este proceso?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. El Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen se declaró incompetente alegando que se trata de un inmueble radicado en la localidad de Carlos Tejedor, entonces resultan aplicables los artículos 5.1 del código procesal y 61 -parágrafo II inciso h)- de la Ley 5827, resultando competente el Juzgado de Paz Letrado de dicha localidad (v. res. del 22/10/2025).
2. Radicada allí la causa, el juzgado de paz no aceptó la competencia atribuida con fundamento en que el juzgado civil ya asumió el conocimiento de la causa y ejerció jurisdicción efectiva durante un lapso prolongado, dictando diversas providencias y medidas procesales a lo largo de los años 2022, 2023, 2024 y 2025; y que aquél organismo tuvo la oportunidad para realizar el control de la competencia territorial antes de asumir jurisdicción, optando, sin embargo, por continuar el trámite.
Concluye que la oportunidad de declarar la incompetencia por el domicilio del inmueble precluyó ya que la competencia debe analizarse al momento de la radicación inicial del proceso (v. res. del 18/2/2026).
3. Para resolver ahora, es de verse que la causa se inició con la interposición de demanda por ante el Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen, y el organismo sin hacer ninguna salvedad respecto a la competencia dictó varios proveídos desde el año 2022, asumiéndola hasta el 22/10/2025 que se declaró incompetente.
Ahora bien, tiene dicho este tribunal que la incompetencia puede (y debe) ser declarada de oficio por el órgano judicial sólo in limine litis (es decir sólo antes de asumirla), pues pasada esa ocasión ya no podrá declararla de oficio; de modo que, si esas alternativas no suceden (porque el órgano judicial no se declara incompetente de oficio in limine litis), el órgano judicial debe seguir interviniendo en el caso concreto aunque según la ley, en abstracto, entienda que no sea de su competencia (expte. 92706, sent. del 9/12/2021; expte. 93896, sent. del 29/5/2023; expte. 93984, sent. del 13/7/2023; entre otros).
Así las cosas, entendiéndose asumida la competencia por el Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen, es dicho organismo el que debe continuar entendiendo en este proceso.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen para entender en este proceso.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen y póngase en conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/03/2026 07:45:16 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/03/2026 12:21:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/03/2026 12:30:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/03/2026 12:30:37 hs. bajo el número RR-157-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

