Fecha del Acuerdo: 11/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas


Autos: “Q., C. D. C/A., J. B. Y/O SUS SUCESORES Y OTROS S/ FILIACION”
Expte.: -89701-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: la presentación del día 4/3/2026 del abogado Fuertes como apoderado de E. O. P.,, E. N., y N. B.  B.,, la Cámara RESUELVE: 
Tener a los recurrentes por desistidos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto el día 1/4/2025 contra la resolución del 11/3/2025 (arg. art. 305 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquense y remítanse los autos en soporte papel al juzgado inicial.

MARTIN: con tramite adjunto del día 4/3/2026, 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/03/2026 07:46:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/03/2026 12:20:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/03/2026 12:26:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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255900774003985568

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/03/2026 12:27:15 hs. bajo el número RR-156-2026 por TL\mariadelvalleccivil.